SIC - Sentencia 8138 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8138 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-439161
Demandante: AYXA JOHANA RAMIREZ CORTES
Demandado: COORDINADORA MERCANTIL S.A
Ciudad: Bogotá D.C., 19 de agosto de 2025.
Hora de inicio: 8:15 am Hora de finalización: 11:06 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: AYXA JOHANA RAMIREZ CORTES, identificada con la C.C. No. 1026251791, en calidad de demandante.
Por la parte demandada: MARIANA VILLA NOREÑA, identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.0 37.660.693 y Tarje ta Profesional No. 358.084 del Consejo Superior de la Judicatura , en su calidad de apoderada especial de COORDINADORA MERCANTIL S.A MATEO ZAPATA DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.152.440.657 en calidad de representante legal suplente de COORDINADORA MERCANTIL S.A Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MARTHA JAHAIRA VALENCIA QUIÑONES , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para MERCANTIL S.A Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MARTHA JAHAIRA VALENCIA QUIÑONES , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 8138 2025-08-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
5.1. Parte demandante:
Se tuvieron como prueba los documentos aportados con la presentación de la demanda que obran en el consecutivo 23-439161-0 del expediente, que habían sido decretados como prueba en el auto que fijó fecha de audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD decretados como prueba en el auto que fijó fecha de audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN:
Se explicaron las razones y fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para decidir el caso. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar que COORDINADORA MERCANTIL S A identificada con NIT No. 890904713-2 incumplió en la prestación de servicio del contrato de transporte de mercancía contratado por AYXA JOHANA RAMIREZ CORTES conforme a lo explicado en las consideraciones de la presente providencia. SENTENCIA 8138 2025-08-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) SEGUNDO: Negar el pago de la indemnización solicitada conforme lo explicado en las consideraciones de la presente providencia.
TERCERO: Negar la solicitud de que se pague el valor comercial del producto conforme a lo explicado en las consideraciones de la presente providencia.
La anterior decisión se notifica por estrado a las partes. FRM_SUPER MARTHA JAHAIRA VALENCIA QUIÑONES conforme a lo explicado en las consideraciones de la presente providencia. La anterior decisión se notifica por estrado a las partes.
FRM_SUPER
MARTHA JAHAIRA VALENCIA QUIÑONES
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
8138 2025-08-20