🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 8138 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 8138 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-439161

Demandante: AYXA JOHANA RAMIREZ CORTES

Demandado: COORDINADORA MERCANTIL S.A

Ciudad: Bogotá D.C., 19 de agosto de 2025.

Hora de inicio: 8:15 am Hora de finalización: 11:06 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: AYXA JOHANA RAMIREZ CORTES, identificada con la C.C. No. 1026251791, en calidad de demandante.

Por la parte demandada: MARIANA VILLA NOREÑA, identificada con cédula de

ciudadanía No. 1.0 37.660.693 y Tarje ta Profesional No. 358.084 del Consejo Superior de la Judicatura , en su calidad de apoderada especial de COORDINADORA MERCANTIL S.A MATEO ZAPATA DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.152.440.657 en calidad de representante legal suplente de COORDINADORA MERCANTIL S.A Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MARTHA JAHAIRA VALENCIA QUIÑONES , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para MERCANTIL S.A Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MARTHA JAHAIRA VALENCIA QUIÑONES , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 8138 2025-08-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

5.1. Parte demandante:

Se tuvieron como prueba los documentos aportados con la presentación de la demanda que obran en el consecutivo 23-439161-0 del expediente, que habían sido decretados como prueba en el auto que fijó fecha de audiencia.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD decretados como prueba en el auto que fijó fecha de audiencia.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

Se explicaron las razones y fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para decidir el caso. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar que COORDINADORA MERCANTIL S A identificada con NIT No. 890904713-2 incumplió en la prestación de servicio del contrato de transporte de mercancía contratado por AYXA JOHANA RAMIREZ CORTES conforme a lo explicado en las consideraciones de la presente providencia. SENTENCIA 8138 2025-08-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) SEGUNDO: Negar el pago de la indemnización solicitada conforme lo explicado en las consideraciones de la presente providencia.

TERCERO: Negar la solicitud de que se pague el valor comercial del producto conforme a lo explicado en las consideraciones de la presente providencia.

La anterior decisión se notifica por estrado a las partes. FRM_SUPER MARTHA JAHAIRA VALENCIA QUIÑONES conforme a lo explicado en las consideraciones de la presente providencia. La anterior decisión se notifica por estrado a las partes.

FRM_SUPER

MARTHA JAHAIRA VALENCIA QUIÑONES

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8138 2025-08-20

Consultar sobre este documento ...