SIC - Sentencia 8139 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8139 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-434988
Demandante: ORLANDO CARDONA HERNANDEZ
Demandado: AUTOMOTORA NORTE Y SUR LTDA
Ciudad: Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco
(2025)
Hora de inicio: 8:15 am Hora de finalización: 10:26 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Se deja constancia que asistieron a través de llamada telefónica a “la sala de reunión No.29” el señor ORLANDO CARDONA HERNANDEZ, identificado con la cedula de ciudadanía número 16.228.535 , junto al abogado ROBERTO DEMETRIO HAYDAR MARTÍNEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 73.139.047 y portador de la Tarjeta Profesional No. 128.341 del C. S. de la J , en calidad de apoderado especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” el señor GUILLERMO EDMUNDO BURBANO MURIEL, identificado con cédula
de ciudadanía No. 5.200.760, en calidad de repr esentante legal de la sociedad
No.29” el señor GUILLERMO EDMUNDO BURBANO MURIEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.200.760, en calidad de repr esentante legal de la sociedad AUTOMOTORA NORTE Y SUR LTDA identificada con NIT. 800.159.244-6, junto a la abogada JULIANA EUNICE RIVERA HERNANDEZ , identificada con la cédula de ciudadanía No.37.749.152 y portadora de la T arjeta Profesional No. 140.014 del C.S. de la J, en cali dad de apoderada espec ial sustitu ta, según sustitu ción realizada en audiencia por el abogado CARLOS ENRIQUE ANGARITA ANGARITA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.191.614 y portador de la Tarjeta Profesional No. 25.709 del C.S. de la J, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
SENTENCIA 8139 2025-08-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio a las partes , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
De igual forma, se realizó declaración de parte solicitada por el apoderado especial de la parte demandante dentro del escrito de demanda.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-434988-00000 del expediente.
Durante la etapa probatoria se dejó constan cia de la no com parecencia de los testigos Giomar Vásquez Peñaloza, Carlos Cifuentes y Jorge Iván Marín, por lo que no se llevó a cabo la practica de los mismos.
5.2. Parte demandada
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-434988-00006 del expediente.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Se indicó a las partes que encontrarían dos grabaci ones de la diligencia, una primera parte que se grabó hasta la etapa de alegatos de conclusión y una segunda con la decisión.
SENTENCIA 8139 2025-08-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la falta de legitimación en la causa por ACTIVA del señor ORLANDO CARDONA HERNANDEZ, identificado con la cedula de ciudadanía número 16.228.535, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda por
ORLANDO CARDONA HERNANDEZ contra AUTOMOTORA NORTE Y SUR LTDA.
TERCERO: Archivar las presente diligencias.
CUARTO: Condenar en costas a la parte DEMANDANTE. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA-16-10554 del
CUARTO: Condenar en costas a la parte DEMANDANTE. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA-16-10554 del 5 de agosto de 2016, la suma de ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta pesos ( $864.740), que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
8139 2025-08-20