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SIC - Sentencia 8143 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8143 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-418532.

Demandante: CAMILO DIMATE.

Demandado: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA

SA ESP PUDIENDO IDENTIFICARSE PARA TODOS

LOS EFECTOS CON LA SIGLA ETB S.A. E.S.P.

Ciudad: Bogotá D.C., 20 de agosto de 2025

Hora de inicio: 09:06 am Hora de finalización: 09:39 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: No asiste, pese a que la audiencia fue programada mediante Auto Nro. 86534 del 06 de agosto de 2025, providencia que fue notificada a las partes mediante anotación en el estado Nro. 141 del 08 de agosto de 2025

Por la parte demandada: Asiste la apoderada general MAGDA BOLENA ROJAS BALLESTEROS, identificada con C.C. 1.032.382.293 y T.P. 195616.

Asiste la apoderada especial OLGA YANET ANGARITA AMADO, identificada con C.C. 52.227.076 y T.P. 171.341.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos

C.C. 52.227.076 y T.P. 171.341.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 8143 2025-08-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

5. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

6. SENTENCIA ANTICIPADA

Reunidos los requisitos del numeral 2° del artículo 278 del Código General del Proceso, se emitió la correspondiente sentencia anticipada.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio

Reunidos los requisitos del numeral 2° del artículo 278 del Código General del Proceso, se emitió la correspondiente sentencia anticipada.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar la favorabilidad presentada por EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA SA ESP PUDIENDO IDENTIFICARSE PARA TODOS LOS EFECTOS CON LA SIGLA ETB S.A. E.S.P , identificada con

NIT. 899.999.115-8.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA SA ESP PUDIENDO IDENTIFICARSE PARA TODOS LOS EFECTOS CON LA SIGLA ETB S.A. E.S.P, identificada con NIT. 899.999.115-8 que, en favor de CAMILO DIMATE, identificado con cédula de ciudadanía No. 101.365.905 dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a l cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, reembolse la suma de trescientos veintiún mil ochenta pesos ($321.080).

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, la parte demandante deberá dirigir con destino a los correos electrónicos

notificaciones.judiciales@etb.com.co y recepcion_escrita@etb.com.co la certificación bancaria del producto financiero donde desea que se realice la

deberá dirigir con destino a los correos electrónicos notificaciones.judiciales@etb.com.co y recepcion_escrita@etb.com.co la certificación bancaria del producto financiero donde desea que se realice la devolución del dinero.

Agotado en envío de la certificación bancaria en los términos antes mencionados comenzará a contarse el término previsto en el numeral segundo de esta providencia.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2 011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en

SENTENCIA 8143 2025-08-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480

la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

SÉPTIMO: Esta decisión es notificada a las partes en estrados.

FRM_SUPER

FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8143 2025-08-21

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