SIC - Sentencia 8148 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8148 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23396401
Demandante: WILMER ESCARPETA CANO
Demandado: COOPERATIVA MULTIACTIVA DE BIENESTAR
FUERZAS PUBLICAS
Ciudad y fecha: Bogotá D.C., 19 de agosto de 2025, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670
Hora de inicio: 8.47 am.
Hora de finalización: 9.11 am.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: El señor WILMER ESCARPETA CANO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1117541462.
Por la parte demandada: Se deja constancia que la parte no compareció a la continuación de la audiencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
- Pruebas de oficio Se practicó la exhibición de los siguientes documentos:
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
- Pruebas de oficio Se practicó la exhibición de los siguientes documentos: desprendibles de nómina de los meses de octubre de 2022 , abril, mayo y junio de del año 2023.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industr ia y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
SENTENCIA 8148 2025-08-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
PRIMERO: Declarar que la sociedad COOPERATIVA MULTIACTIVA DE BIENESTAR FUERZAS PUBLICAS, identificada con el NIT 901122728 - 5, vulneró los derechos del consumidor, por incumplimiento al deber de información.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad COOPERATIVA MULTIACTIVA DE BIENESTAR FUERZAS PUBLICAS , identificada con el NIT 901122728 - 5, en favor del señor WILMER ESCARPETA CANO , identificado con la c édula de ciudadanía número 1117541462 , dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la presente audiencia, reembolse la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($168.000) TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término
siguientes a la fecha de la presente audiencia, reembolse la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($168.000) TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo i nmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigen te por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin codena en costas por no aparecer causadas.
establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin codena en costas por no aparecer causadas.
SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BARON
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
8148 2025-08-21