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SIC - Sentencia 8150 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8150 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-434824

Demandante: YURY NATALYA SOTO ECHEVERRY

Demandado: BELSTAR S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco

(2025)

Hora de inicio: 4:04 pm Hora de finalización: 5:04 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” la señora YURY NATALYA SOTO ECHEVERRY, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 87791 del 11 de agosto de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 143 del 12 de agosto de 2025.

Por la parte demandada: Se deja constancia que asisti eron a “la sala de reunión No.29” la señora DIANA CAROLINA ROMERO MEJÍA, identificada con cédula

de ciudadanía No. 1.019.073.000, en calidad de representante legal para asuntos Judiciales de la sociedad BELSTAR S.A. identificada con NIT. 800.018.359 – 1, junto al ab ogado RAFAEL HERNANDO GAMBOA BERNATE , identificado con

Judiciales de la sociedad BELSTAR S.A. identificada con NIT. 800.018.359 – 1, junto al ab ogado RAFAEL HERNANDO GAMBOA BERNATE , identificado con cédula de ciudadanía No. 79. 601.279 y portador de la Tarjeta Profesional No.105.546 del C.S. de la J, en calidad de apoderado especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 8150 2025-08-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. CONTROL DE LEGALIDAD.

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó interrogatorio de oficio únicamente a la representante legal de la sociedad demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , toda vez que la parte demandante no asistió a la audiencia.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

del artículo 372 del C.G.P. , toda vez que la parte demandante no asistió a la audiencia.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-434824-00000 del expediente.

5.2. Parte demandada

Se decretaron como pruebas los documentos que acompañan la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-434824-00005 del expediente.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se declaró vencida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24

SENTENCIA

8150

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24

SENTENCIA 8150 2025-08-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por YURY NATALYA SOTO ECHEVERRY contra la sociedad BEL-STAR S.A., dada la existencia de un hecho modificativo o extintivo por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8150 2025-08-21

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