SIC - Sentencia 8156 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8156 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23391709
Demandante: CELEDONIA ISABEL SUAREZ MONTES
Demandado: KREDIT PLUS S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de 2025
Hora de inicio: 10:31 am.
Hora de finalización: 12:39 pm.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: Se deja constancia de que la accionante no asistió a “la sala de
reunión No.2”, pese a que se fijó fecha y hora para la realización de la presente audiencia mediante Auto No. 86067 del 5 de agosto de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el Estado No. 140 del 6 de agosto de 2025.
Por la parte demandada: Se deja constancia de que asistió a “la sala de reunión No.2” el señor ERNESTO MARIO DE CASTRO ABELLO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.001.252, en calidad de representante legal de la sociedad KREDIT PLUS S.A.S. identificada con el NIT. 900387878 – 5.
La abogada ADRIANA ROSADO FERNÁNDEZ DE CASTRO identificada con la Cédula
identificada con el NIT. 900387878 – 5.
La abogada ADRIANA ROSADO FERNÁNDEZ DE CASTRO identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32.707.924 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 68.946 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoce personería para actuar en la audiencia en calidad de apoderada especial de la sociedad demandada, de conformidad con el poder conferido en la presente diligencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN, Abogada adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio únicamente al representante legal de la sociedad demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Código de General del Proceso, toda vez que no asistió la accionante.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO. Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 372 del Código de General de Proceso.
realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 372 del Código de General de Proceso.
SENTENCIA 8156 2025-08-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
En atención a que el numeral 2°del artículo 278 del Código General del Proceso contempla la posibilidad de proferir sentencia anticipada en los casos en donde no hubiere pruebas por practicar, y habida cuenta de que, con los hechos aducidos en la demanda y en la contestación, así como con las pruebas allegadas , se cuenta con los elementos de juicio suficientes para desatar la presente litis, el Despacho procederá a escuchar los alegatos de conclusión y posteriormente a emitir decisión.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la apoderada especial de la sociedad demandada y se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte accionante, atendiendo a que no compareció a la audiencia.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Se dividió la grabación de la audiencia en dos partes, una primera parte desde la instalación de la audiencia y hasta la etapa de alegatos de conclusión, se realizó un receso y se continuó con la segunda parte de la grabación en la cual se indicó la decisión.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las
continuó con la segunda parte de la grabación en la cual se indicó la decisión.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con las consideraciones de la presente decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La presente decisión queda notificada en estrados.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
8156 2025-08-21