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SIC - Sentencia 8158 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8158 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-407325

Demandante: Víctor Hugo Ospina Pedraza

Demandado: COLOMBIANA DE COMERCIO S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de 2025

Hora de inicio: 08:00 a.m.

Hora de finalización: 10:01 a.m.

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio, el suscrito Kevin León Murcia, profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante: El señor Víctor Hugo Ospina Pedraza, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.235.380

Por la parte demandada: El apoderado especial Nicolás Andrés Ruiz Trujillo con

cédula de ciudadanía No. 1.026.256.307 y T P 413356 Expedida por el C onsejo superior de la Judicatura

ETAPAS ADELANTADAS

En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.

2. Se efectuó el control de legalidad.

3. Se evacuó el interrogatorio de parte.

En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.

2. Se efectuó el control de legalidad.

3. Se evacuó el interrogatorio de parte.

4. Se escucharon los alegatos de conclusión.

5. Se efectuó el control de legalidad.

6. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:

DECISIÓN

En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. con NIT.890.900.943-1 vulneró los derechos del consumidor del señor VÍCTOR HUGO OSPINA PEDRAZA , identificado con cédula de ciudadanía Nº 10.235.380 al no cumplir a cabalidad con la obligación de garantía.

SENTENCIA 8158 2025-08-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO S.A , identificada con NIT. 890.900.943-1, que, a favor de l señor VÍCTOR HUGO OSPINA PEDRAZA , identificado con cédula de ciudadanía Nº 10.235.380, dentro de los quince(15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo reembolse la suma de $2.897.310, cancelada por el

Nº 10.235.380, dentro de los quince(15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo reembolse la suma de $2.897.310, cancelada por el computador marca acer serial: NXHMDAL02U15200B477600, La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________________________

(I.P.C. inicial)

En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, en caso que se encuentre en su poder, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so

anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo i nmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SENTENCIA 8158 2025-08-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin costas, por no encontrarse causadas

presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin costas, por no encontrarse causadas No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.

FRM_SUPER

KEVIN STEVEN LEÓN MURCIA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8158 2025-08-21

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