SIC - Sentencia 816 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 816 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-112103
Demandante: LEIDY ESTEFANY VILLAMIL RODRÍGUEZ
Demandado: DENTIX COLOMBIA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de 2025
Hora de inicio: 12:08 m.
Hora de finalización: 1:20 p.m.
INTERVINIENTES Por la parte demandante : Compareció la señora LEIDY ESTEFANY VILLAMIL RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.152.184.841.
Por l a parte demandada: Compareció la doctora LAURA JOHANA POVEDA
MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.991.354 y portadora de la T.P. No. 272.237 del C.S. de la J. , en calidad de apoderada general de la sociedad DENTIX COLOMBIA S.A.S. , identificada con NIT. 900.759.454-3, a quien se le reconoció personería jurídica pa ra actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NATALIA ANDREA quien se le reconoció personería jurídica pa ra actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la s partes, de conformidad con lo previst o en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON LOS HECHOS, LAS PRETENSIONES, Y EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
SENTENCIA 816 2025-01-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS:
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijó fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.
7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercic io
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.
7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercic io de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la
República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: No condenar en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: Contra la presente decisión no cabe recurso alguno, por ser un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
816 2025-01-23