🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 816 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 816 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-112103

Demandante: LEIDY ESTEFANY VILLAMIL RODRÍGUEZ

Demandado: DENTIX COLOMBIA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de 2025

Hora de inicio: 12:08 m.

Hora de finalización: 1:20 p.m.

INTERVINIENTES Por la parte demandante : Compareció la señora LEIDY ESTEFANY VILLAMIL RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.152.184.841.

Por l a parte demandada: Compareció la doctora LAURA JOHANA POVEDA

MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.991.354 y portadora de la T.P. No. 272.237 del C.S. de la J. , en calidad de apoderada general de la sociedad DENTIX COLOMBIA S.A.S. , identificada con NIT. 900.759.454-3, a quien se le reconoció personería jurídica pa ra actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NATALIA ANDREA quien se le reconoció personería jurídica pa ra actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la s partes, de conformidad con lo previst o en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON LOS HECHOS, LAS PRETENSIONES, Y EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

SENTENCIA 816 2025-01-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. PRÁCTICA DE PRUEBAS:

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijó fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.

7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercic io

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.

7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercic io de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la

República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: No condenar en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: Contra la presente decisión no cabe recurso alguno, por ser un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

816 2025-01-23

Consultar sobre este documento ...