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SIC - Sentencia 8166 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8166 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-407496

Demandante: TITO ALEJANDRO GOYENECHE ALVARADO

Demandado: GRUPO EMPRESARIAL DE AUTOPARTES LTDA

Ciudad: Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de 2025

Hora de inicio: 11:00 a.m.

Hora de finalización: 12:09 a.m.

CONSTANCIA DE INASISTENCIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código General del Proceso, se deja constancia que la parte demandada no compareció a la presente audiencia pública.

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio, el suscrito Kevin León Murcia, profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante : El señor Tito Alejandro Goyeneche Alvarado ,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.441.481.

ETAPAS ADELANTADAS

En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.

2. Se efectuó el control de legalidad.

3. Se evacuó el interrogatorio de parte..

En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.

2. Se efectuó el control de legalidad.

3. Se evacuó el interrogatorio de parte..

4. Se escucharon los alegatos de conclusión.

5. Se efectuó el control de legalidad.

6. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:

DECISIÓN

En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la vulneración de los derechos del consumidor TITO ALEJANDRO GOYENECHE ALVARADO identificado con cc 1.032.441.481 por parte de la sociedad GRUPO EMPRESARIAL DE AUTOPARTES S.A.S. con nit: 900.129.011-1, por incumplimiento de la garantía legal.

SENTENCIA 8166 2025-08-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SEGUNDO: ORDENAR a GRUPO EMPRESARIAL DE AUTOPARTES S.A.S. que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, reembolse al señor TITO ALEJANDRO GOYENECHE ALVARADO la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($2,270,000) M/CTE, por concepto de la devolución del precio pagado por el producto defectuoso.

suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($2,270,000) M/CTE, por concepto de la devolución del precio pagado por el producto defectuoso. La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

Vp = Vh x (I.P.C. actual) _____________________________

(I.P.C. inicial)

En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

TERCERO: NEGAR la pretensión de condena por perjuicios materiales por valor de cuatrocientos setenta mil pesos ($470,000), por falta de competencia de este despacho, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Se deja a salvo el derecho del demandante de acudir a la jurisdicción ordinaria para reclamar dicha suma.

CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo i nmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden

pena de ordenar el archivo i nmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEPTIMO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia

SENTENCIA 8166 2025-08-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

OCTAVO: Sin costas, por no encontrarse causadas.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.

FRM_SUPER

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.

FRM_SUPER

KEVIN LEÓN MURCIA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8166 2025-08-21

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