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SIC - Sentencia 8170 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8170 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicados Nos. Demandante 23-443821 Jeraldines Jaimes Meriño y Favian Alejandro Jiménez García

Demandado: Sodimac Colombia S.A.

Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de 2025.

Hora de inicio: 01:06 p.m.

Hora de finalización: 03:13 p.m.

INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio , la suscrita Silvia Cristina Hoyos Gómez , profesional del derecho adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la demandante: Los señores Jeraldines Jaimes Meriño , identificada con cédula de ciudadanía

No. 1.093.762.684 y Favian Alejandro Jiménez García, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.268.306

Por la parte demandada: La apoderada general Catherine Tamayo Albañil, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.068.977 y T.P. No. 326.612 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el marco del presente proceso.

ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

jurídica para actuar en el marco del presente proceso. ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.

2. Se efectuó el control de legalidad.

3. Se evacuó el interrogatorio de parte.

4. Se fijaron hechos, pretensiones, excepciones y el objeto del litigio.

5. Se dio inicio al debate probatorio.

6. Se practicó el testimonio del señor Marlon Enrique Maldonado González, identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.129.512.085.

7. Se cerró el debate probatorio.

8. Se escucharon los alegatos de conclusión.

9. Se efectuó el control de legalidad.

10. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:

DECISIÓN En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

SENTENCIA 8170 2025-08-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito formulada por la sociedad Sodimac Colombia S.A., identificada con NIT. 800.242.106-2, denominada: “Inexistencia de falla reiterada – primera falla – reparación”.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

S.A., identificada con NIT. 800.242.106-2, denominada: “Inexistencia de falla reiterada – primera falla – reparación”.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Por Secretaría, archívense las presentes diligencias jurisdiccionales.

CUARTO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

QUINTO: Esta sentencia queda noti ficada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.

FRM_SUPER

SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8170 2025-08-21

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