SIC - Sentencia 8188 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8188 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-435547
Demandante: DANIELA MARIN GIL
Demandado: SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 10:35 am Hora de finalización: 11:20 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” la señora DANIELA MARIN GIL, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 84600 del 31 de julio de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 137 del 1 de agosto de 2025.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” el abog ado DANIEL OBED CUELLAR MORALES , identificado con cédula de ciudadanía No.79.763.810 y portador de la Tarjeta Profesional No. 185.805 del C.S. de la J , en calidad de apoderado ge neral de sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. identificada con NIT. 830.028.931 -5, a quien se le reconoció la J , en calidad de apoderado ge neral de sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. identificada con NIT. 830.028.931 -5, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 8188 2025-08-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó interrogatorio únicamente al apoderado general de la sociedad demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P., toda vez que la parte demandante no asistió.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
la no comparecencia de la parte demandante de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-435547-00000 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretaron como prueba los documentos que acompañan la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-435547-00007 del expediente. Se cerró el debate probatorio del radicado 23-435547.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se declaró vencida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de
Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominada “CUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES DE MI REPRESENTADA EN MATERIA DE LA
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GARANTÍA LEGAL OTORGADA AL PRODUCTO -INEXISTENCIA DE FALLA
SENTENCIA 8188 2025-08-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) REITERADA”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda por DANIELA MARIN GIL contra SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S .A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
8188 2025-08-21