SIC - Sentencia 8189 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8189 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23-306339
Demandante: JOSE FERNANDO MARTÍNEZ CADENA
Demandado: INVERSIONES INMOBILIARIAS FIORI SAS
INTEGRA GERENCIA Y CONSTRUCCIONES SAS
FAM INGENERIAS Y CONSTRUCCIONES SAS
Ciudad: Bogotá D.C., 21 de agosto de 2025
Hora de inicio: 8:34 am Hora de finalización: 10:53 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : El señor JOSÉ FERNANDO MARTÍNEZ CADENA identificado con C.C. 1.065.563.041.
El abogado ALBERTO MARIO GONZALEZ JABBA identificada con la C.C. N° 19.307.833 y T.P. N° 75.958 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante.
Por la parte demandada: MAURICIO AGUDELO MARTÍNEZ, identificado con C.C. No. 80.413.243, como representante legal de las sociedades INVERSIONES
INMOBILIARIAS FIORI SAS e INTEGRA GERENCIA Y CONSTRUCCIONES
SAS.
Por la parte demandada: FERNANDO ACEVEDO MATOS, identificado con C.C.
INMOBILIARIAS FIORI SAS e INTEGRA GERENCIA Y CONSTRUCCIONES
SAS.
Por la parte demandada: FERNANDO ACEVEDO MATOS, identificado con C.C.
No. 15.171.887, como representante legal de la sociedad FAM INGENERIAS Y
CONSTRUCCIONES SAS.
La abogada MARÍA DEL MAR CHAPARRO CONTRERAS identificada con C.C. No. 1.065.579.345 y T.P. N° 240.100 del C. S. de la J actuando en calidad de apoderada especial de las sociedades INVERSIONES INMOBILIARIAS FIORI
SAS, INTEGRA GERENCIA Y CONSTRUCCIONES SAS y FAM INGENERIAS Y
CONSTRUCCIONES SAS.
Por la Superintendencia de Industria y Com ercio: SEBASTIÁN BARRIOS HERNÁNDEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
SENTENCIA 8189 2025-08-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
En la presente etapa se indica a las partes que se procederá a proferir sentencia anticipada en razón a los presupuestos indicados en el artículo 278 del C.G.P por tal motivo no se practicará la prueba testimonial decretada mediante Auto 733384 de 2025 del 3 de julio de 2025.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probada la excepción de prescripción de los derechos a reclamar a la protección contractual respecto del negocio fiduciario No 21 -86115 contemplados en el Estatuto del Consumidor del señor JOSÉ FERNANDO
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probada la excepción de prescripción de los derechos a reclamar a la protección contractual respecto del negocio fiduciario No 21 -86115 contemplados en el Estatuto del Consumidor del señor JOSÉ FERNANDO
MARTÍNEZ CADENA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.563.041, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.
SENTENCIA 8189 2025-08-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma ($3.100.000) que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
CUARTO: La presente decisión queda notifica en estrados.
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN
Como quiera que frente a la decisión antes proferida la parte demandante interpuso recurso de apelación, el referido medio de impugnación se concederá en efecto suspensivo ante los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C. reparto, acorde con las reglas previstas en el numeral 1 del artículo 323 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo.
Por Secretaría una vez vencido el plazo subsiguiente de tres (3) días hábiles a la emisión del presente auto (dentro del cual el apelante deberán manifestar los
Proceso, en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo.
Por Secretaría una vez vencido el plazo subsiguiente de tres (3) días hábiles a la emisión del presente auto (dentro del cual el apelante deberán manifestar los argumentos a su impugnación), REMITASE, el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, para lo de su cargo.
Se deja constancia que el recurrente en la diligencia NO indicaron los reparos frente a la decisión apelada y emitida por este Despacho.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
SEBASTIÁN BARRIOS HERNÁNDEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
8189 2025-08-21