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SIC - Sentencia 822 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 822 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor Radicado No. 23-64095

Demandante: AMPARO CORDOBA OME

Demandado: MERCADOLIBRE COLOMBIA LTDA

Ciudad: Bogotá D.C., enero 23 de 2025

Hora de inicio: 08:00 am Hora de finalización: 08:40 am

INTERVINIENTES Por la parte demandante: AMPARO CORDOBA OME, cédula No. 55197108. NO ASISTIÓ A LA AUDIENCIA Por la parte demandada: abogada MARÍA FERNANDA CARDENAS , con cédula No. 1.192.735.252 y T.P No. 408879 del C. S. de la J., como apoderado general de la sociedad demandada MERCADO LIBRE COLOMBIA LTDA, con NIT. 830.067.394-6, como representante para asuntos judiciales de la sociedad BARRERA SILVA ABOGADOS S.A.S., con NIT. 900.852.062 -7., quien a su vez actúa como apoderada general de la demandada. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Sin ninguna observación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

SENTENCIA 822 2025-01-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

No habían pruebas por practicar.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión de la parte demandante.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE PRIMERO: Declarar que prospera la excepción denominada LA DEMANDANTE no aporta prueba conducente, pertinente y útil del supuesto daño o defecto que presenta el producto adquirido. , y por consiguiente negar las pretensiones de la demanda, de cara a las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: Ordenar el archivo de las diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

822 2025-01-23

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