SIC - Sentencia 822 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 822 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor Radicado No. 23-64095
Demandante: AMPARO CORDOBA OME
Demandado: MERCADOLIBRE COLOMBIA LTDA
Ciudad: Bogotá D.C., enero 23 de 2025
Hora de inicio: 08:00 am Hora de finalización: 08:40 am
INTERVINIENTES Por la parte demandante: AMPARO CORDOBA OME, cédula No. 55197108. NO ASISTIÓ A LA AUDIENCIA Por la parte demandada: abogada MARÍA FERNANDA CARDENAS , con cédula No. 1.192.735.252 y T.P No. 408879 del C. S. de la J., como apoderado general de la sociedad demandada MERCADO LIBRE COLOMBIA LTDA, con NIT. 830.067.394-6, como representante para asuntos judiciales de la sociedad BARRERA SILVA ABOGADOS S.A.S., con NIT. 900.852.062 -7., quien a su vez actúa como apoderada general de la demandada. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Sin ninguna observación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
SENTENCIA 822 2025-01-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
No habían pruebas por practicar.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión de la parte demandante.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE PRIMERO: Declarar que prospera la excepción denominada LA DEMANDANTE no aporta prueba conducente, pertinente y útil del supuesto daño o defecto que presenta el producto adquirido. , y por consiguiente negar las pretensiones de la demanda, de cara a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: Ordenar el archivo de las diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
822 2025-01-23