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SIC - Sentencia 8220 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8220 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-439127

Demandante: MARTHA LUCIA BAHAMON GIRON

Demandado: AEROREPUBLICA S.A. -- COMPAÑIA COLOMBIANA

DE AVIACION -COPA COLOMBIA S A Y/O WINGO

Ciudad: Bogotá D.C., 22 de agosto de 2025

Hora de inicio: 8:15 am Hora de finalización: 9:16 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que no asistió a la "sala de reunión Nro. 7" MARTHA LUCIA BAHAMON GIRON, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 86965 del 08 de agosto de 2025, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en estado No. 142 de 11 de agosto de 2025.

Por la parte demandada: MARIA PAULA ROMERO GARZÓN , identificada con

cédula de ciudadanía No. 1.010.208.971 y T arjeta Profesional No. 312466 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada general de AEROREPUBLICA S.A. -- COMPAÑIA COLOMBIANA DE AVIACION -COPA COLOMBIA S A Y/O WINGO. Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada general de AEROREPUBLICA S.A. -- COMPAÑIA COLOMBIANA DE AVIACION -COPA COLOMBIA S A Y/O WINGO. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MARTHA JAHAIRA VALENCIA QUIÑONES , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación debido a la inasistencia de la parte demandante.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 8220 2025-08-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

5.1. Parte demandante Se tuvieron como prueba los documentos aportados con la presentación de la demanda que obran en el consecutivo 23-439127-0 del expediente, que habían sido

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

5.1. Parte demandante Se tuvieron como prueba los documentos aportados con la presentación de la demanda que obran en el consecutivo 23-439127-0 del expediente, que habían sido decretados como prueba en el auto que fijó fecha de audiencia. 5.2. Parte demandada Se tuvieron como prueba los documentos aportados con la contestación de la demanda que obran en el consecutivo 23-439127-5 del expediente, que habían sido decretados como prueba en el auto que fijó fecha de audiencia.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

Se explicaron las razones y fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para decidir el caso. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Negar la existencia de publicidad engañosa por parte de AEROREPUBLICA S.A. -- COMPAÑIA COLOMBIANA DE AVIACION -COPA COLOMBIA S A Y/O WINGO conforme a lo explicado en las consideraciones.

SEGUNDO: Negar el pago de la indemnización solicitada conforme a lo explicado COLOMBIA S A Y/O WINGO conforme a lo explicado en las consideraciones.

SEGUNDO: Negar el pago de la indemnización solicitada conforme a lo explicado en las consideraciones.

SENTENCIA 8220 2025-08-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) TERCERO: Sin condena en costas por no considerarse causadas. La presente decisión se notifica a las partes en estrados.

FRM_SUPER

MARTHA JAHAIRA VALENCIA QUIÑONES

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8220 2025-08-22

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