SIC - Sentencia 8220 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8220 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-439127
Demandante: MARTHA LUCIA BAHAMON GIRON
Demandado: AEROREPUBLICA S.A. -- COMPAÑIA COLOMBIANA
DE AVIACION -COPA COLOMBIA S A Y/O WINGO
Ciudad: Bogotá D.C., 22 de agosto de 2025
Hora de inicio: 8:15 am Hora de finalización: 9:16 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que no asistió a la "sala de reunión Nro. 7" MARTHA LUCIA BAHAMON GIRON, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 86965 del 08 de agosto de 2025, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en estado No. 142 de 11 de agosto de 2025.
Por la parte demandada: MARIA PAULA ROMERO GARZÓN , identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.010.208.971 y T arjeta Profesional No. 312466 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada general de AEROREPUBLICA S.A. -- COMPAÑIA COLOMBIANA DE AVIACION -COPA COLOMBIA S A Y/O WINGO. Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada general de AEROREPUBLICA S.A. -- COMPAÑIA COLOMBIANA DE AVIACION -COPA COLOMBIA S A Y/O WINGO. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MARTHA JAHAIRA VALENCIA QUIÑONES , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación debido a la inasistencia de la parte demandante.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 8220 2025-08-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
5.1. Parte demandante Se tuvieron como prueba los documentos aportados con la presentación de la demanda que obran en el consecutivo 23-439127-0 del expediente, que habían sido
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
5.1. Parte demandante Se tuvieron como prueba los documentos aportados con la presentación de la demanda que obran en el consecutivo 23-439127-0 del expediente, que habían sido decretados como prueba en el auto que fijó fecha de audiencia. 5.2. Parte demandada Se tuvieron como prueba los documentos aportados con la contestación de la demanda que obran en el consecutivo 23-439127-5 del expediente, que habían sido decretados como prueba en el auto que fijó fecha de audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN:
Se explicaron las razones y fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para decidir el caso. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Negar la existencia de publicidad engañosa por parte de AEROREPUBLICA S.A. -- COMPAÑIA COLOMBIANA DE AVIACION -COPA COLOMBIA S A Y/O WINGO conforme a lo explicado en las consideraciones.
SEGUNDO: Negar el pago de la indemnización solicitada conforme a lo explicado COLOMBIA S A Y/O WINGO conforme a lo explicado en las consideraciones.
SEGUNDO: Negar el pago de la indemnización solicitada conforme a lo explicado en las consideraciones.
SENTENCIA 8220 2025-08-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) TERCERO: Sin condena en costas por no considerarse causadas. La presente decisión se notifica a las partes en estrados.
FRM_SUPER
MARTHA JAHAIRA VALENCIA QUIÑONES
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
8220 2025-08-22