SIC - Sentencia 8222 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8222 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-410225
Demandante: KHEYLI TATIANA VELEZ MONTENEGRO
Demandado: JULIAN ANDRES JARAMILLO RUIZ
Ciudad: Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de 2025
Hora de inicio: 1:30 pm Hora de finalización: 3:19 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: Se deja constancia de que la accionante no asistió a “la sala
de reunión No.2”, pese a que se fijó fecha y hora para la realización de la presente audiencia mediante Auto No. 86222 del 5 de agosto de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el Estado No. 140 del 6 de agosto de 2025.
Por la parte demandada: Se deja constancia de que asistió a “la sala de reunión No.2” el señor JULIÁN ANDRÉS JARAMILLO RUÍZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 4615573, en su calidad de accionado.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN, Abogada adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN, Abogada adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio únicamente al señor demandado, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Código de General del Proceso, toda vez que no asistió la accionante.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, EXCEPCIONES Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO. Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 372 del Código de General de Proceso.
En atención a que el numeral 2°del artículo 278 del Código General del Proceso contempla la posibilidad de proferir sentencia anticipada en los casos en donde no hubiere pruebas por practicar, y habida cuenta de que, con los hechos aducidos en la demanda y en la
SENTENCIA 8222 2025-08-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
contestación, así como con las pruebas allegadas, se cuenta con los elementos de juicio
SENTENCIA 8222 2025-08-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
contestación, así como con las pruebas allegadas, se cuenta con los elementos de juicio suficientes para desatar la presente litis, el Despacho procederá a escuchar los alegatos de conclusión y posteriormente a emitir decisión.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada, y se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte accionante, atendiendo a que no compareció a la audiencia.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con las consideraciones de la presente decisión.
SEGUNDO: Archívense las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La presente decisión queda notificada en estrados.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales
FRM_SUPER
PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
8222 2025-08-22