SIC - Sentencia 823 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 823 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor Radicado No. 23-64109
Demandante: KAREN FABIOLA PALACIOS VELASQUEZ
Demandado: VERTICE UNIVERSAL SAS
Ciudad: Bogotá D.C., 23 de enero de 2025
Hora de inicio: 09:15 am Hora de finalización: 10:36 am
INTERVINIENTES Por la parte demandante: KAREN FABIOLA PALACIOS VELASQUEZ., Cédula
No. 1019148239, NO ASISTIÓ A LA AUDIENCIA.
Por la parte demandada: VERTICE UNIVERSAL SAS., con NIT., 901.513.613-5 asistió la señora DIANA JAZMIN PEÑA JIMENEZ , en calidad de representante legal.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
SENTENCIA 823 2025-01-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
No se practicaron pruebas.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE PRIMERO: Aceptar la favorabilidad respecto de la devolución de una parte del dinero, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad VERTICE UNIVERSAL SAS., con NIT. ,
RESUELVE PRIMERO: Aceptar la favorabilidad respecto de la devolución de una parte del dinero, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad VERTICE UNIVERSAL SAS., con NIT. , 901.513.613-5, que a favor de KAREN FABIOLA PALACIOS VELASQUEZ., Cédula No. 1019148239, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ordenado en el parágrafo, proceda a: reembolsar la suma de $1.443.782.
Parágrafo: dentro de los 10 días siguientes a esta providencia la parte demandante deberá remitir una certificación bancaria a su nombre al correo:
info@verticeuniversal.com – a efectos del reembolso ordenado, tiempo a partir del cual empezará a correr el término a la demandada para el reembolso del dinero.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del
Proceso.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del
Proceso.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del
SENTENCIA 823 2025-01-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) establecimiento de comercio, de conformidad con el liter al b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incum plimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin costas por no aparecer causadas.
OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
823
FRM_SUPER
FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
823 2025-01-23