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SIC - Sentencia 8230 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8230 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 24-264396

Demandante: JUAN DAVID MENDIVIL CARRILLO

Demandado: FINSOCIAL S.A.S

Ciudad: Bogotá D.C., 21 de agosto de 2025

Hora de inicio: 8:37 a.m.

Hora de finalización: 9:49 a.m.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : se dejó constancia de la inasistencia de la parte demandante y su apoderado a la presente diligencia

Por la parte demandada: el apoderado general de FINSOCIAL S.A.S identificada con NIT 900.516.574-6, el abogado Sebastián Correa Salazar identificado con C.C. 1.020.802.341 y portador de la T.P. 338.943 del C.S.J.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: Nohora Alejandra Gómez Pita, Profesional Universitario adscrita a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se realizó el control de legalidad, no encontrando ningún vicio o nulidad que

Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se realizó el control de legalidad, no encontrando ningún vicio o nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia

2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación por no encontrarse presente la parte demandante.

3. Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. Se fijaron hechos, pretensiones, y se fijó el objeto del litigio.

5. Se valoraron las pruebas documentales decretadas en el auto que convocó a audiencia.

6. Se cerró el debate probatorio.

7. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la par te demandada.

SENTENCIA 8230 2025-08-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

ectuó la etapa de saneamiento.

9. Decisión:

En mérito de lo expuesto, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad FINSOCIAL S.A.S. vulneró los derecho s del consumidor ante el incumplimiento del deber de información establecido en el

de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad FINSOCIAL S.A.S. vulneró los derecho s del consumidor ante el incumplimiento del deber de información establecido en el artículo 45 de la ley 1480 de 2011, reglamentado por el decreto 1368 de 2014 unificado en la legislación del sector turismo por el decreto 1074 de 2015 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad FINSOCIAL S.A.S. y en favor de JUAN DAVID MENDIVIL CARRILLO identificado con C.C. 1.235.040.68 3, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, proceda con la reliquidación del crédito a en los cuales se tendrá como valor del crédito o capital prestado la siguiente sumatoria de los siguientes conceptos financieros:

 Crédito n° 2755

o Valor desembolsado: $60.291.001 o Fianza: $4.150.974 o Seguro de cumplimiento: $4.197.158 o Estructuración de crédito: $10.053.780 o Seguro de vida: $5.426.190 o Gastos adicionales: $54.740 o Tasa de interés fija mensual: 2.5 o Plazo: 72 cuotas mensuales o A esta reliquidación deberá aplicarse los pagos que, a la fecha de la presente providencia, haya efectuado el extremo actor

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del

providencia, haya efectuado el extremo actor

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo in mediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de confo rmidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vi gente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SENTENCIA 8230 2025-08-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

n caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comerc io, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

Superintendencia de Industria y Comerc io, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de $ 3.604.953, que serán pagados por dicho extremo procesal . Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NOHORA ALEJANDRA GÓMEZ PITA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8230 2025-08-22

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