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SIC - Sentencia 8234 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8234 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicado No. Demandante 23413474 Adriana Zapata Taborda

Demandado: Inversiones Dama Salud S.A.S

Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de 2025.

Hora de inicio: 8:30 a.m.

Hora de finalización: 10:11 a.m.

INTERVINIENTES Por la parte demandante: La señora Adriana Zapata Taborda identificada con la C.C. No. 51.993.796., en su calidad de demandante.

Por la parte demandada : El señor Cristian Sánchez Bocachica , identificado con la C.C. No. 80.777.434, en su calidad de representante legal de la sociedad demandada Inversiones Dama Salud S.A.S., con NIT. 830.108.482-3

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: Angela María Zambrano Mutis, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada. del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.

2. Se efectuó el control de legalidad.

3. Se evacuó el interrogatorio de parte.

4. El Despacho procedió a dictar sentencia antic ipada conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso, el cual dispone que:

“Artículo 278. Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias. Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, l as que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias. En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa (…)”

5. Se escucharon alegatos de conclusión.

6. Se efectuó el control de legalidad.

7. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:

SENTENCIA 8234 2025-08-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) DECISIÓN En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 SENTENCIA 8234 2025-08-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) DECISIÓN En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley.

RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: Esta sentencia queda notifica en estrados.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

ANGELA MARIA ZAMBRANO MUTIS

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8234 2025-08-22

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