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SIC - Sentencia 8237 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8237 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-404290

Demandante: JULIAN ESTEBAN RIOS CARDENAS

Demandado: COMERCIALIZADORA DE AUTOS MARCALI S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 22 de agosto de 2025

Hora de inicio: 8:40 am Hora de finalización: 10:10 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Se deja constancia de la inasistencia del demandante.

Por la parte demandada: LINA PAOLA PINZÓN NIETO , identificada con C.C.

No. 1.010.166.452, en su calidad de suplente del gerente jurídico con funciones de representante legal de la sociedad demandada.

Por la parte demandada: RAFAEL ANDRÉS SAAVEDRA RAMOS , identi ficado con C.C. No. 80.817.058, T.P. 198. 368 del C. S. de la J. , en su calidad de apoderado especial de la sociedad demandada.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN MANUEL VEGA GONZÁLEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

GONZÁLEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte presente en la audiencia , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 8237 2025-08-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRÁCTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad COMERCIALIZADORA DE AUTOS MARCALI S.A.S., identificada con NIT. 860.056.330-7, vulneró los derechos como consumidor de JULIAN ESTEBAN RIOS CARDENAS, identificado con cédula de extranjería No. 18.494.069, a recibir productos en condiciones de calidad y a recibir productos en las condiciones que establece la garantía legal, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad COMERCIALIZADORA DE AUTOS MARCALI S.A.S. , identificada con NIT. 860.056.330-7, que, a favor de JULIAN ESTEBAN RIOS CARDENAS , identificado con cédula de extranjería No. 18.494.069, que, a título de efectividad de la garantía, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, reembolse la suma pagada por el demandante por el producto objeto de reclamación, a saber, la suma de $1’450.000, de conformid ad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

La suma descrita deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago desde la fecha en que se realizó el pago y hasta la fecha en que efectivamente se realice l a devolución del dinero , empleando para el efecto la siguiente fórmula:

Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________

(I.P.C. inicial)

efectivamente se realice l a devolución del dinero , empleando para el efecto la siguiente fórmula:

Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________

(I.P.C. inicial)

En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

SENTENCIA 8237 2025-08-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimient o a la orden impartida en esta s entencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, los demandantes tendrán la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de las ó rdenes causará una multa a favor de la Superinte ndencia de Industria y Comercio por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de las órdenes que se imparten, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JUAN MANUEL VEGA GONZÁLEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8237 2025-08-22

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