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SIC - Sentencia 8238 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8238 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23436076

Demandante: NATALI HERRERA GARCIA

Demandado: SMART TRAINING SOCIETY S.A.S

Ciudad: Bogotá D.C., 22 de agosto de 2025.

Hora de inicio: 10.45am Hora de finalización: 11.12am INTERVINIENTES Por la parte demandante: No concurre ni la parte ni su apoderado.

Por la parte demandada: JORGE ANTONIO VIVES, identificado con cédula

de ciudadanía No. 1.083.458.026 en calidad de Representante Legal de la sociedad accionada. DAVID CORTÉS M ONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.846.208 y portador de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 333.855 del C.S. d e la J., en calidad de apoderado Especial de la sociedad accionada. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogator io a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del

C.G.P.

4. CONTROL DE LEGALIDAD

SENTENCIA 8238 2025-08-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN: -Sentencia Anticipada Art 278 CGP # 2En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito propuesta en la y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito propuesta en la contestación de la demanda.

SEGUNDO: En consecuencia, Negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: Ordenar el Archivo de la diligencia.

QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8238 2025-08-22

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