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SIC - Sentencia 8239 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8239 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23230347

Demandante: TERESITA GARCIA SOLIS

Demandado: AMARILO S.A.S.

Ciudad: Bogotá, D.C. Veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco de (2025) Hora de inicio: 08:18 am Hora de finalización: 11:15 pm

Sala Virtual: 8

INTERVINIENTES Por la parte demandante Compareció: TERESITA GARCIA SOLIS cédula de ciudadanía No. 22.454.290, en su calidad de parte demandante. DAVID NAVIA ORTEGA, cédula de ciudadanía No. 1.144.082.686,, con tarjeta profesional No. 366.980 del C. S. de la J. actuando como apoderado de la demandante. Por la parte demandada Compareció: DIANA SOFIA DALLOS DUARTE, cédula de ciudadanía No. 37.721.800, en calidad de representante legal de la sociedad demandada JAVIER ANDRES MORENO BETANCOURT, cédula de ciudadanía No. 80.133.213, con tarjeta profesional No. 170.574 del C. S. de la J. actuando como apoderado de la demandada. Por la Superintendencia de Industria y Comercio 80.133.213, con tarjeta profesional No. 170.574 del C. S. de la J. actuando como apoderado de la demandada. Por la Superintendencia de Industria y Comercio El suscrito: HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ, abogado y profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de Juez delegado. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia

SENTENCIA 8239 2025-08-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P., y se declaró fracasada la etapa para la demandante, debido a su inasistencia.

4. SENTENCIA ANTICIPADA.

Se decretó sentencia anticipada conforme numeral 2, artículo 278 y 390 del C.G.P.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuesto por la parte demandada.

6. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24

6. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia.

RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

7. SOLICITUD ACLARACIÓN.

Se resolvió la solicitud de aclaración No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8239 2025-08-22

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