SIC - Sentencia 8242 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8242 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-435433
Demandante: ANLLY MILEISY MOLINA MONTAÑO
Demandado: PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS EN
REORGANIZACIÓN
Ciudad: Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 10:36 am Hora de finalización: 11:26 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” la señora ANLLY MILEISY MOLINA MONTAÑO, pese a que se fijó fecha y hora
para audiencia mediante Auto No. 8 6646 del 6 de agosto de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 141 del 8 de agosto de 2025.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asisti eron a “la sala de reunión No.29” el abogado ANDRÉS FELIPE CADENA CASAS, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.020.733.114, en calidad de apoderado gene ral de la sociedad
PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS EN REORGANIZACI ÓN identificada con
ciudadanía No. 1.020.733.114, en calidad de apoderado gene ral de la sociedad PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS EN REORGANIZACI ÓN identificada con NIT. 901.354.361-1, junto a la ab ogada MARÍA FERNANDA DE LOS R IOS VILLAFAÑE, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.151.961.772 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 379.593 del C.S. de la J, en calidad de apoderado especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 8242 2025-08-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó interrogatorio únicamente al apoderado general de la sociedad demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P., toda vez que la parte demandante no asistió. Se practicó interrogatorio únicamente al apoderado general de la sociedad demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P., toda vez que la parte demandante no asistió.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-435433-00000 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretaron como prueba los documentos que acompañan la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-435433-00005 del expediente. Se cerró el debate probatorio del radicado 23-435433.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se declaró vencida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN:
demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de
Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominada “El bien adquirido por la Demandante no presenta fallas repetitivas ”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. SENTENCIA 8242 2025-08-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda por ANILLY MI LEISY MOLINA MONTA O contra PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
8242 2025-08-22