SIC - Sentencia 8246 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8246 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F22 Vr 3 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 - 430803
Demandante: IVAN ENRIQUE VELASQUEZ ZUÑIGA
Demandado: JUANAUTOS EL CERRO S.A.S
Ciudad: Bogotá D.C., 22 de agosto de 2025
Hora de inicio: 08:33 am Hora de finalización: 11:40 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : No compareció a la diligencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 84848 del 10 de agosto de 2025, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 138 del 4 de agosto de 2025.
Por la parte demandada: Compareció el señor ROBERTO CARLOS GEDEON JUAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 73088396, en calidad de representante legal y su apoderada especial, ANA MARGARITA BRAVO CABALLERO, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 45520720 y T.P. Nro. 120424 del C. S., de la J., a quien se le reconoció personería para actuar.
Compareció en calidad de te stigo: JOHN EDWIN GAVIRIA AMADOR, identificado con cedula de ciudadanía No. 1047443710.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JANIA IVETH TÉLLEZ PLATA , Profesional
Compareció en calidad de te stigo: JOHN EDWIN GAVIRIA AMADOR, identificado con cedula de ciudadanía No. 1047443710.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JANIA IVETH TÉLLEZ PLATA , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO. Se realizó la fijación del objeto del litigio.
SENTENCIA 8246 2025-08-22AJ01-F22 Vr 3 (2023-08-03)
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS: Se practicaron todas las pruebas decretada s en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante: Documentos que obran en el consecutivo 0, del plenario.
5.2. Parte demandada: Documentos que obran en el consecutivo 6, del plenario.
El interrogatorio de parte solicitado, no se llevó a cabo en razón a la inasistencia del demandante.
5.2. Parte demandada: Documentos que obran en el consecutivo 6, del plenario.
El interrogatorio de parte solicitado, no se llevó a cabo en razón a la inasistencia del demandante.
Se recibió el testimonio del señor JOHN EDWIN GAVIRIA AMADOR y se recibió la soli citud de renuncia de la testigo.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JANIA IVETH TÉLLEZ PLATA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
Elaboró YAMM
SENTENCIA
8246 2025-08-22