SIC - Sentencia 8247 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8247 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-432015
Demandante: SERGIO LEON GOMEZ MUÑOZ
Demandado: DENTIX COLOMBIA S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.2. La parte demandante celebró con la demandad a un contrato de: tratamiento odontológico, por lo que se creó el presupuesto N° 5626 de fecha 13 de julio de 2022. 1.3. El referido contrato tenía como objeto: limpieza dental, implante, exodoncias dos, prótesis temporal, coronas etc. 1.4. Las inconformidades o inconsistencias presentadas con el contrato objeto de controversia corresponden a: le indicaron que debía pagar un valor adicional por un procedimiento que debía realizarse antes de poner los implantes.
temporal, coronas etc. 1.4. Las inconformidades o inconsistencias presentadas con el contrato objeto de controversia corresponden a: le indicaron que debía pagar un valor adicional por un procedimiento que debía realizarse antes de poner los implantes. 1.5. No se realizaron colocación de implantes y desistió de los demás procedimientos, por lo cual solicita la devolución de los tratamientos no ejecutados.
2. Pretensiones:
Con apoyo en lo aducido la parte activa solicita las siguientes pretensiones:
2.1. Solicito la devolución de $4.394.439 por concepto de valor pagado a dentix menos extracción de la muela y valor pagado por concepto de intereses a la tarjeta de crédito y cuotas de manejo.
II. Trámite de la acción:
El día 12 de junio de 2024 mediante Auto No. 56139, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011 , providencia que fue notificada debidamente al extremo 8247 2025-08-22Sentencia DE HOJA No. 2
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demandado a la dirección electrónica para notificaciones judiciales registrada en el RUES, esto e s notificaciones@dentix.co (consecutivo 23 - 432015 - 4), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo 23-4320155 a través del cual contestó la demanda, mediante el cual manifestó “A la 1., ME
defensa. Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo 23-4320155 a través del cual contestó la demanda, mediante el cual manifestó “A la 1., ME OPONGO A LA MISMA, porque los valores solicitados por concepto de devolución fueron aprobados. A la 2., 2.1 y 2.2., ME OPONGO A LAS MISMAS, pues nótese como en los derechos d e petición el señor GOMEZ MUÑOZ, nunca pidió el pago de dichos conceptos y aunado al hecho que si los pretende cobrar, lo mismo lo debe hacer por la vía civil y no por el presente tramite. Así las cosas, este despacho deberá emitir sentencia en el sentido de desestimar las pretensiones incoadas en la demanda, esto por cuanto mi representada no ha vulnerado los derechos del consumidor, toda vez que Dentix Colombia S.A.S al haber realizado la prestación de servicios odontológicos en los términos acordados por las partes y haber aprobado la devolución solicitada por concepto de procedimientos no realizados en boca del paciente y que se encuentra en trámite de pago, no puede prosperar la presente acción, por no existir prueba alguna que determine que DENTIX COLO MBIA vulneró los Derechos del consumidor.
De la presente actuación se fija en lista número 093 de fecha 25 de julio de 2024, finalizando el termino para contestar las excepciones el día 30 de julio de 2024, tiempo en el cual el consumidor se pronunció indicando en resumen lo siguiente; “a la fecha la sociedad demandada no ha realizo la devolución de mi dinero, suma que fue pagada el 13 de julio del 2022 No puede convertirse en práctica empresarial que el titular del derecho tenga que insistir varias veces para que se garantice
la devolución de mi dinero, suma que fue pagada el 13 de julio del 2022 No puede convertirse en práctica empresarial que el titular del derecho tenga que insistir varias veces para que se garantice el respeto de sus derechos. Con una sola solicitud es suficiente y le corresponde al responsable hacer efectivo el derecho de las personas dentro de los plazos máximos legales establecidos en la ley. Los derechos de los titulares son para respetarlos y no para dilatar su cumplimien to o negar su efectividad en la práctica razón por la cual señor Juez será viable, tener en cuenta que la suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago.
III. De las pruebas.
3.1 Pruebas allegadas por la parte demandante:
La parte demandante aportó y solicitó que se tuviera n como pruebas los documentos obrantes bajo consecutivo Nro. 23-4320150 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
3.2 Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo consecutivo Nro. 23-432015-5 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
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III. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a l os derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta
decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos 2 que comercialicen en el mercado. En est e mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial de l precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigi r que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
1. Presupuestos de la obligación de garantía.
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo
devolución del precio pagado.
1. Presupuestos de la obligación de garantía.
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
1 1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto. ” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio 8247 2025-08-222025Sentencia DE HOJA No. 4
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En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
2. La garantía en el caso concreto.
Relación de consumo.
La relación de consumo se encuentra acreditada mediante la documental vista a folios del consecutivo 23-4320155 del expediente, aportado por la parte accionada, esto es, presupuestos, respuestas suministradas al paciente y demás.
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa
consecutivo 23-4320155 del expediente, aportado por la parte accionada, esto es, presupuestos, respuestas suministradas al paciente y demás.
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es la compradora del bien objeto de reclamo y por pasiva de la parte demandada quien es el proveedor del servicio de odontología.
De la favorabilidad otorgada por la parte demandada.
En el presente caso se encuentra demostrado que la parte demandante elevó reclamación directa ante la pasiva, solicitando la devolución del dinero por unos servicios odontológicos no realizados en boca, frente al cual se observa por parte de la accionada respuesta oportuna sobre la negativa del desistimiento del tratamiento, pero posterior a esta se observa en documento de fecha 15 de agosto de 2023 la aceptación de la devolución del dinero, tal como se expone “Dando gestión a su solicitud se realizó estudio d e su caso con Departamento Médico Nacional quienes efectuaron verificación y auditoria de su historia clínica quienes informaron que una vez analizada su solicitud se da APROBACIÓN de devolución correspondiente a procedimientos odontológicos no ejecutados”
Ahora bien, de igual forma la parte demandada manifiesta en su escrito de contestación su intención de hacer efectiva la garantía del producto mediante la devolución del porcentaje del dinero efectivamente pagado, teniendo en cuenta que hay unos procedimientos que no se ejecutaron, adicionalmente en su contestación indica que la devolución fue debidamente aprobada y se envió correo electrónico al consumidor, situación que este acepta en su memorial a la contestación de excepciones y además que solicitan certificación bancaria para hacer efectiva la
ejecutaron, adicionalmente en su contestación indica que la devolución fue debidamente aprobada y se envió correo electrónico al consumidor, situación que este acepta en su memorial a la contestación de excepciones y además que solicitan certificación bancaria para hacer efectiva la misma; por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho, tal como pasa a explicarse.
Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado al presente proceso, el Despacho declarará la vulnerac ión de los derechos discutidos, aceptará la intención de acceder favorablemente frente a lo pretendido y, en consecuencia, ordenará a la demandada reembolsar la totalidad del dinero de los procedimientos no ejecuta dos; lo cual asciende a la suma TRES MILLONES CIENTO SIETE MIL PESOS ($3.107.000) Mcte; en caso de no haberse hecho.
Lo anterior teniendo en cuenta que en el presupuesto realizado por dentix se observa un monto a pagar por valor de ($3.284.500) del cual solo se ejecutó el procedimiento “exodoncia simple” por valor de $177.500, y en el plenario no hubo controversia frente a esta situación.
La suma referida deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
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Del no reconocimiento de intereses; ni demás pretensiones de la demanda por carencia de competencia.
Adicionalmente, con base a las pretensiones frente al reconocimiento intereses, de la solicitud de sumas de dinero pagadas por concepto de cuotas de manejo de la tarjeta de crédito y demás, estos son considerados perjuicios y por lo tanto no es dable para este despacho acceder a la solicitud relacionada, por cuanto esta pretensión escapa al ámbito de competencia asignado a esta autoridad administrativa en materia de protección al consumidor.
Este Despacho recuerda que por ser este un proceso de garantía, la Superintendencia de Industria y Comercio no cuenta con competencia para su reconocimiento, pues su conocimiento se reservó a la justicia ordinaria. Puestas de este modo las cosas, el consumidor queda habilitado para acudir a la justicia ordinaria en caso de requerir el pago de perjuicios.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad DENTIX COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900759454 -3, vulneró los derechos del (la) consumidor(a) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Aceptar la intención de acceder favorablemente frente a lo pretendido y, en
vulneró los derechos del (la) consumidor(a) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Aceptar la intención de acceder favorablemente frente a lo pretendido y, en consecuencia, ordenar la sociedad DENTIX COLOMBIA S.A.S ., identificada con N IT 900759454-3 que, a título de efectividad de la garantía, a favor de SERGIO LEÓN GÓMEZ MUÑOZ identificado con C.C 71703346, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, proceda a realizar el reintegro del dinero por valor de TRES MILLONES CIENTO SIETE MIL PESOS ($3.107.000) Mcte; en caso de no haberse hecho.
La suma referida deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I .P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objeti vo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.
verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.
En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimien to de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del
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salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas
incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
FRM_SUPER
JANIA IVETH TELLEZ PLATA
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
8247 2025-08-222025 151 25 de Agosto de 2025