🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 8253 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 8253 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-404526

Demandante: JUAN PABLO ROMERO BERMUDEZ

Demandado: PUNTO DE SERVICIOS SA

Ciudad: Bogotá D.C., 22 de agosto de 2025

Hora de inicio: 11:49 am Hora de finalización: 1:10 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : Se deja constancia que la parte demandante no compareció a la audiencia.

Por la parte demandada: SANDRA RAQUEL SEGURA LOZANO, identificada con C.C. No. 52.097.130, en su calidad de representante legal suplente.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN MANUEL VEGA GONZÁLEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la representante legal de la sociedad demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

SENTENCIA 8253 2025-08-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada s en el auto que fijó la fecha de audiencia.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad PUNTO DE SERVICIOS S.A., identificada con NIT. 800.160.274-9, vulneró los derechos como consumidor de JUAN PABLO ROMERO BERMUDEZ, identificado con C.C. 1.018.452.252, a recibir productos en las condiciones

NIT. 800.160.274-9, vulneró los derechos como consumidor de JUAN PABLO ROMERO BERMUDEZ, identificado con C.C. 1.018.452.252, a recibir productos en las condiciones que establece la garantía legal en la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad PUNTO DE SERVICIOS S.A., identificada con NIT. 800.160.274 -9, que, a título de efectividad de la garantía legal en la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, a favor de JUAN PABLO ROMERO BERMUDEZ, identificado con C.C. 1.018.452.252, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia , reponga el disco duro de 2 TB por uno usado de iguales o similares características que se encuentre en óptimo estado de uso y funcionamiento.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la or den impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la parte demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación . En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, la parte demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria,

inmediato de esta actuación . En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, la parte demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de confo rmidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de las ó rdenes causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de las ordenes que se imparten la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SENTENCIA 8253 2025-08-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SEXTO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

La anterior decisión se notifica por estrados a las partes. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JUAN MANUEL VEGA GONZÁLEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8253 2025-08-25

Consultar sobre este documento ...