SIC - Sentencia 8254 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8254 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23410510
Demandante: KAREN DAHIANA GRATZ GUAÑARITA
Demandado: APS INGENIERIA S A S
Ciudad: Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de 2025
Hora de inicio: 3:31 pm Hora de finalización: 4:59 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: Se deja constancia de que la accionante no asistió a
“la sala de reunión No.2”, pese a que se fijó fecha y hora para la realización de la presente audiencia mediante Auto No. 86245 del 5 de agosto de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el Estado No. 140 del 6 de agosto de 2025.
Por la parte demandada: Se deja constancia de que asistió a “la sala de reunión
No.2” el señor CARLOS ALBERTO PINZÓN QUIROGA identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79533138, en calidad de representante legal de la sociedad APS INGENIERIA S.A.S identificada con el NIT. 900.451.629-1.
El abogado MARCO ANDRÉS GÓMEZ RINCÓN identificado con la Cédula de
sociedad APS INGENIERIA S.A.S identificada con el NIT. 900.451.629-1.
El abogado MARCO ANDRÉS GÓMEZ RINCÓN identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.010.216.834 y portador de la Tarjeta Profesional No. 309.128 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoce personería jurídica para actuar en la audiencia en calidad de apoderado especial de la sociedad demandada, de conformidad con el poder que obra en el consecutivo No. 8 del expediente.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN, Abogada adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 8254 2025-08-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio únicamente al representante legal de la socie dad demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Código de General del Proceso, toda vez que no asistió la accionante.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, EXCEPCIONES Y SE FIJÓ EL
el artículo 372 del Código de General del Proceso, toda vez que no asistió la accionante.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, EXCEPCIONES Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO. Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 372 del
Código de General de Proceso.
5. PRACTICA DE PRUEBAS: Se practicaron las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Por la Parte demandante: Se decretan como prueba los documentos que
acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo No. 0 del expediente. 5.2. Por la Parte demandada: Se deja constancia de que l a parte demandada no aportó, ni solicitó prueba alguna, toda vez que guardó silencio dentro de la oportunidad procesal para contestar la demanda.
5.3. Pruebas de oficio: Con fundamento en lo previsto en el artículo 170 del Código General del Proceso, de manera oficiosa en la presente etapa de la audiencia, se decreta: - Requerir a la parte demandada para que aporte con destino al presente proceso soporte documental de la existencia y habilitación del correo electrónico corporativo de l fun cionario que realiza la fuer za de ventas en la sociedad demandada, de acuerdo con lo contestado por la parte accionada en el interrogatorio de parte practicado en la presente diligencia , lo anterior, en atención a que resulta pertinente para efectos de esclarecer si existió participación o no en la cadena de información o de indu cción a error alegada como objeto de litis . La
interrogatorio de parte practicado en la presente diligencia , lo anterior, en atención a que resulta pertinente para efectos de esclarecer si existió participación o no en la cadena de información o de indu cción a error alegada como objeto de litis . La documental requerida deberá ser remitida al correo electrónico contactenos@sic.gov.co haciendo relación al número del radicado del presente proceso, y deb erá proyectar se en la present e diligencia, dentro de los diez (10) minutos siguientes al presente decreto de prueba. La parte accionada cumplió con el requerimiento.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada, y se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte accionante, atendiendo a que no compareció a la audiencia.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con las consideraciones de la presente decisión.
SENTENCIA 8254 2025-08-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SEGUNDO: Archívense las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
SENTENCIA 8254 2025-08-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SEGUNDO: Archívense las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La presente decisión queda notificada en estrados.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
8254 2025-08-25