SIC - Sentencia 8255 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8255 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicado No. Demandante 23-281823 Lucia Gaona Téllez
Demandado: Samsung Electronics Colombia S A
Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de 2025.
Hora de inicio: 2:31 p.m.
Hora de finalización: 3:51 p.m.
INTERVINIENTES Por la parte demandante: La señora Lucia Gaona Téllez, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.708.542, en su calidad de demandante.
Por la parte demandada : El señor Daniel Obed Cuellar Morales , identificad o con cédula de ciudadanía No. 79.763.810 y T.P. No. 185.805 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado general de la sociedad demandada Samsung Electronics Colombia S A., identificada con NIT. 830.028.931-5.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio , la suscrita Angela María Zambrano Mutis , profesional del derecho adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.
ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.
2. Se efectuó el control de legalidad.
3. Se evacuó el interrogatorio de la parte demandante.
4. Se fijaron hechos, pretensiones, excepciones y el objeto del litigio.
5. Se dio inicio al debate probatorio.
6. Se cerró el debate probatorio.
7. Se escucharon los alegatos de conclusión.
8. Se efectuó el control de legalidad.
9. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:
DECISIÓN En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,
SENTENCIA 8255 2025-08-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.
FRM_SUPER
ANGELA MARÍA ZAMBRANO MUTIS No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.
FRM_SUPER
ANGELA MARÍA ZAMBRANO MUTIS
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
8255 2025-08-25