SIC - Sentencia 826 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 826 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-87354
Demandante: CLARA INES LADINO HINCAPIE y JHON ALEXANDER
VARGAS GARCIA
Demandado: DECAMERON CINCO HERRADURAS S.A.S.
Ciudad y fecha: Bogotá D.C, Veintitrés (23) de Enero de dos mil veinticinco (2025).
Hora de inicio: 11:11 a.m.
Hora de finalización: 12:44 p.m.
1. INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
ANTONIO JOSE JIMENEZ NASSAR , Profesional Universitario adscrito al Grupo de Defensa al Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.
Parte demandante:
Comparecieron, CLARA INES LADINO HINCAPIE y JHON ALEXANDER VARGAS GARCIA , identificado s con C.C. No s. 51.808.349 y 9.893.090 respectivamente.
Parte demandada:
Compareció, la abogada MARIA DE LOS ANGELES BERROCAL MORA , identificada con cédula de ciudadanía No 1.032.469.556 y portadora de la tarjeta
respectivamente.
Parte demandada:
Compareció, la abogada MARIA DE LOS ANGELES BERROCAL MORA , identificada con cédula de ciudadanía No 1.032.469.556 y portadora de la tarjeta profesional No. 321.040 del C. S. de la J , como apoderada especial de la parte demandada.
2. TRAMITE AUDIENCIA En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
2.1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación. 2.2. Control de legalidad. 2.3. Se realizó el interrogatorio de parte. 2.4. Alegatos. 2.5. Sentencia. Artículo 278. Clases de providencias. Las providencias del juez pu eden ser autos o sentencias. Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias. En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar . 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la
SENTENCIA 826 2025-01-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.
DECISIÓN
SENTENCIA 826 2025-01-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE,
PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito formulada por la sociedad accionada denominada: “INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO DE LA
CLAUSULA DECIMA CUARTA Y/O VULNERACION AL DERECHO DE
RETRACTO – LOS DEMANDANTES REVOCARON SU SOLICITUD DE
RESOLVER EL CONTRATO Y OPTARON POR CONTINUAR CON SU
EJECUCION EN LOS TERMINOS PACTADOS”.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
QUINTO: Contra la anterior decisión no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.
FRM_SUPER
ANTONIO JOSÉ JIMÉNEZ NASSAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
826 2025-01-23