SIC - Sentencia 8261 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8261 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23374649
Demandante: CARLOS DANIEL VELASCO PAZ
Demandado: CONSTRUCTORA BERLIN S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de 2025
Hora de inicio: 1:31 pm Hora de finalización: 2:52 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.2” el señor CARLOS DANIEL VELASCO PAZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 10.290.374, en calidad de accionante.
El abogado FELIPE ROMERO MEDELLÍN identificado con Cédula de Ciudadanía No. 16.075.191, portador de la Tarjeta Profesional No. 302.361 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoció personería para actuar en la audiencia, en calidad de apoderado especial de la parte demandante, de conformidad con el poder obrante en el consecutivo No. 3 del expediente.
Por la parte demandada: Se deja constancia de que la parte demandada no asistió
a “la sala de reunión No.2”, pese a que se fijó fecha y hora para la realización de la
obrante en el consecutivo No. 3 del expediente.
Por la parte demandada: Se deja constancia de que la parte demandada no asistió
a “la sala de reunión No.2”, pese a que se fijó fecha y hora para la realización de la presente audiencia mediante Auto No. 86792 del 8 de agosto de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el Estado No. 142 del 11 de agosto de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN, Abogada adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio únicamente a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Código de General del Proceso, toda vez que no asistió la parte demandada.
SENTENCIA 8261 2025-08-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO. Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia, de
LITIGIO. Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 372 del Código de General de Proceso. Así mismo, se aplicaron las consecuencias establecidas en el artículo 97 del Código General del Proceso.
En atención a que el numeral 2°del artículo 278 del Código General del Proceso contempla la posibilidad de proferir sentencia anticipada en los casos en donde no hubiere pruebas por practicar, y habida cuenta de que, con los hechos aducidos en la demanda, así como con las pruebas allegadas, correspondientes principalmente a dictamen pericial aportado con el es crito de demanda, se cuenta con los elementos de juicio suficientes para desatar la presente litis, el Despacho procederá a escuchar los alegatos de conclusión y posteriormente a emitir decisión.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por el apoderado especial de la parte demandante, y se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandada, atendiendo a que no compareció a la audiencia.
.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Se dividió la grabación de la audiencia en dos partes, una primera parte desde la instalación de la audiencia y hasta la etapa de alegatos de conclusión, se realizó un receso y se continuó con la segunda parte de la grabación en la cual se indicó la decisión.
7. DECISIÓN:
instalación de la audiencia y hasta la etapa de alegatos de conclusión, se realizó un receso y se continuó con la segunda parte de la grabación en la cual se indicó la decisión.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad CONSTRUCTORA BERLIN S.A.S . identificada con el NIT. 810006108 - 2, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad CONSTRUCTORA BERLIN S.A.S. identificada con el NIT. 810006108 – 2 que, a título de efectividad de la garantía, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presente decisión, proceda a reparar, de forma totalmente gratuita, los defectos acreditados en los acabados, señalados a continuación, en el Apartamento 412 Torre 2 del Conjunto cerrado Robles de Bella
Suiza, ubicado en la carrera 19 # 64 A – 194 de Manizales (Caldas):
1. La puerta de acceso principal en el canto perimetral en la parte superior.
2. El piso flotante laminado en la todo el área del inm ueble referenciado, el cual no cumple con la especificación técnica de instalación y presenta alteración del escalado.
4. Piso del “hall” de alcoba.
5. Piso hundido de alcoba principal.
6. Piso defectuoso de las alcobas auxiliares.
cual no cumple con la especificación técnica de instalación y presenta alteración del escalado.
4. Piso del “hall” de alcoba.
5. Piso hundido de alcoba principal.
6. Piso defectuoso de las alcobas auxiliares.
SENTENCIA 8261 2025-08-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
7. La puerta melamínica del cajón superior encima de estufa.
8. Boquillas de enchapes blancos en el patio de ropas.
9. La ventana de ventilación del patio de ropas.
10. La rejilla de ventilación en cocina , al lado derecho, al estar instalada de forma invertida.
11. Las puertas centrales del mueble de cocina.
12. Canto del mueble inferior de cocina en el lado izquierdo.
13. La alfajía del balcón oxidada, por deterioro prematuro, y los sellos laterales desprendidos.
14. Los vidrios templados del balcón.
15. Las pinzas tipo cangrejo o herraduras del mueble del baño, por oxidación prematura.
16. La puerta del baño de la alcoba con falla de lubricación.
17. Toallero de baño social suelto.
18. Fuga hidráulica en lavamanos de baño social. 19.Fondo de l mueble cubierto por pintura de paredes el cual no fue debidamente limpiado.
20. Puerta de baño principal que presenta despicado en filo superior derecho.
21. Divisiones de baño que se encuentran sin sello para evitar salida de agua, o acumulación de hongos por ser espacio reducido.
22. Canto inferior de cl óset de alcoba seguida a sala , que se encuentra levantado en la zona media y despicado en guarda escobas de la pared de
o acumulación de hongos por ser espacio reducido.
22. Canto inferior de cl óset de alcoba seguida a sala , que se encuentra levantado en la zona media y despicado en guarda escobas de la pared de acceso al lado izquierdo inferior.
23. Canto suelto en parte inferior de la puerta de alcoba seguida a sala.
25. Pieza de enchape en baño principal en zona inferior.
26. Fragua del baño principal y paredes contra piso de ducha que presentan dilatación y desgaste prematuro.
Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante y a la parte demandada que, dentro del improrrogable término de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido a la demandada para darle cumplimiento a la orden impartida en esta sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación . En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte , la Superintendencia de Industria y Comercio podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumid or podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SENTENCIA 8261 2025-08-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada. Para este efecto, se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo a los lineamientos que en tal sentido establece el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL PESOS ($1.400.000) que serán pagados por dicho extremo procesal en fav or del demandante. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
CUATROCIENTOS MIL PESOS ($1.400.000) que serán pagados por dicho extremo procesal en fav or del demandante. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
OCTAVO: La decisión queda notificada en estrados.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
8261 2025-08-25