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SIC - Sentencia 8263 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8263 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-438562

Demandante: JHAN CARLOS ROJAS GAONA

Demandado: FG MOTORS SAS

Ciudad: Bogotá D.C., 22 de agosto de 2025

Hora de inicio: 9:52 am Hora de finalización: 11:57 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: JHAN CARLOS ROJAS GAONA, identificado con la

C.C. No. 1.082.806.294, en su calidad de demandante. YEISON STEVEN MORALES GARCIA, con C.C. No. 1.004.778.447 practicante del Consultorio Jurídico Y Centro de Conciliación de la Universidad Surcolombiana , como apoderado especial de la parte demandante.

Por la parte demandada: Se deja constancia de la inasistencia de l extremo demandado a la audiencia pese a que la misma se programó mediante auto No.

88528 de 12 de agosto de 2025 el cual se notificó por estado No. 1 44 del 13 de agosto de 2025. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LUIS EDUARDO GOMEZ TORRES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LUIS EDUARDO GOMEZ TORRES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 8263 2025-08-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

6. SENTENCIA ANTICIPADA Reunidos lo requisitos del numeral 2° del artículo 278 del Código General del Proceso, se emitió la correspondiente sentencia anticipada.

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: La presente decisión queda notificada a las partes en estrados No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

LUIS EDUARDO GOMEZ TORRES

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8263 2025-08-25

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