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SIC - Sentencia 8265 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8265 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-393154

Demandante: ANASCAS DEL RIO MONCADA

Demandado: LOGISTICA GHL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Ciudad: Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 10:10 a.m.

Hora de finalización: 10:40 a.m.

INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que la demandante no compareció a la realización de la presente diligencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 90383ictoria.25 del 15 de agosto de 2025, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 147 de 19 de agosto de 2025.

Por la parte demandada: Compareció Representante Legal de la sociedad demandada, el señor ANDRÉS ESTEFAN YIE GARZÓN, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.590.645, y su Apoderado Especial el Doctor el Doctor RICARDO PARRA MORA , identific ado con cedula de ciudadanía No. 1.013.582.263 portador de la tarjeta profesional 312.141 del C. S. de la J.

Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta RICARDO PARRA MORA , identific ado con cedula de ciudadanía No. 1.013.582.263 portador de la tarjeta profesional 312.141 del C. S. de la J. Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 09. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

3. EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 278 NUMERAL 2 y 281 DEL C.G. DEL P., SE

PROFIRIÓ SENTENCIA ANTICIPADA

4. CONTROL DE LEGALIDAD

SENTENCIA 8265 2025-08-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en las demandas.

SEGUNDO: Archivar la presente diligencia.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8265 2025-08-25

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