SIC - Sentencia 8268 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8268 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de Protección al Consumidor No 23324341
Demandante: FRANCY MILENA DUARTE MEDELLIN
Demandado: SPORT 7 SEVEN S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos 1.1. La señora FRANCY MILENA DUARTE MEDELLIN compro a la sociedad SPORT 7
SEVEN S.A.S. un par de zapatillas JORDAN MORADO, RETRO 4. REF. 10698070. 1.2. El precio cancelado por el producto adquirido fue la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($300.000). 1.3. El par de zapatos presenta desteñido en la parte lateral y accesorios en plástico donde se amarran los cordones, rotos. 1.4. Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde el 07 de julio de 2023.
1.3. El par de zapatos presenta desteñido en la parte lateral y accesorios en plástico donde se amarran los cordones, rotos. 1.4. Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde el 07 de julio de 2023. 1.5. Según manifestación de la parte accionante, el par de zapatos presentó deterioro con tan solo 20 días después de la fecha de compra, pero le negaron la garantía del producto.
2. Pretensiones
A título de efectividad de la garantía, solicito lo siguiente: - Como pretensión principal
1. Que se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien - Como pretensión subsidiaria 1.Que se cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido.
3. Trámite de la acción
El día 01 de abril de 2024, mediante Auto No 39386, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo 8268 2025-08-25Sentencia DE HOJA No. 2
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sportseventienda@gmail.com , según consta en consecutivos 2332434100003 y -00004, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. Es preciso advertir que dentro de la oportunidad procesal pertinente, el demandado guardó silencio.
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante
el fin de que ejerciera su derecho de defensa. Es preciso advertir que dentro de la oportunidad procesal pertinente, el demandado guardó silencio.
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en consecutivo 0 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
- Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada no aportó ni solicitó prueba alguna, toda vez que dentro del término concedido para dar contestación a la demanda guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que e l parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia
verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los
1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 8268 2025-08-252025Sentencia DE HOJA No. 3
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consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos 2 que
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consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos 2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tan to productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva repa ración, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del prove edor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
1. Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la e xistencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
2. La garantía en el caso concreto
- Relación de consumo.
productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
2. La garantía en el caso concreto
- Relación de consumo.
La relación de consumo se encuentra debidamente probada con los documentos: factura de venta del producto de fecha 17 de junio de 2023 y el boucher de pago, con los cuales se acredita que la señora FRANCY MILENA DUARTE MEDELLIN compro a la sociedad SPORT 7 SEVEN S.A.S. un par de zapatillas JORDAN MORADO, por la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($300.000). La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, como l a adquirente del producto objeto de reclamo judicial ; y la legitimación por pasiva del demandado en calidad de proveedor.
- Ocurrencia del defecto en el caso concreto
Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.
En el presente caso se encuentra probado que el par de zapatillas presento desteñido en la parte lateral y los accesorios de plástico donde van los cordones, rotos.
2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 8268 2025-08-252025Sentencia DE HOJA No. 4
3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 8268 2025-08-252025Sentencia DE HOJA No. 4
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Con respecto a la reclamación previa, se encuentra probado que se realizó de forma verbal el día 9 de julio de 2023. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que conforme lo dispuesto en el artículo 97 C.G.P., la no contestación de la demanda, como ocurrió en el presente caso, hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda, que para el presente caso son : i) el par de zapatillas JORDAN MORADO presenta desteñido en la parte lateral y l os accesorios de plásticos donde van los cordones, rotos; ii) la reclamación previa en sede de em presa; y iii) la negación de la garantía. “(…) En cuanto a la forma en que debe hacerse efectiva la garantía de bienes, la ley plantea como primera medida, la obligación de repararlo y dejarlo en perfectas condiciones de uso. Este es un derecho del consumidor, pero también es un derecho del productor o expendedor; en muchas situaciones los consumidores exigen la devolución del dinero o el cambio del producto al primer defecto que se presente, sin permitirle al garante la reparación del mismo. La ley previó la posibilidad de que sea reparado, a no ser que no sea posible su arreglo. La reparación debe ser totalmente gratuita, por tanto, no podrá cobrarse ni por repuestos, ni por mano de obra, ni por transporte, en caso de que el bien tenga que ser llevado a algún sitio especial para su reparación.
totalmente gratuita, por tanto, no podrá cobrarse ni por repuestos, ni por mano de obra, ni por transporte, en caso de que el bien tenga que ser llevado a algún sitio especial para su reparación. El consumidor deberá dejar el producto en el mismo sitio donde se lo entregaron cuando lo compro, y tiene derecho a que se lo devuelvan allí mismo; es decir que si el consumidor le pago al almacén el transporte del bien hasta un sitio especifico, el mismo almacén deberá encargarse de recoger el bien donde lo entrego, llevarlo a arreglar y devolverlo en el mismo sitio, sin cobrar valores adicionales, si el consumidor recibió el producto en el almacén, allí lo tendrá que llevar para que le cumplan con la garantía (…)”. 5 Por consiguiente, y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del Consumidor, el Despacho ordenará a la demandada que a título de efectividad de la garantía, repare el par de zapatillas JORDAN MORADO, sólo en lo que tiene que ver con superar el defecto de desteñido en la parte lateral y accesorios en plástico donde van los cordones, rotos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
De ser necesario el cambio de piezas, insumos o repuestos, esto estará a cargo de la parte demandada, sin que pueda cobrarse suma alguna al demandante por tal concepto. Culminadas las intervenciones a que haya lugar, deberá realizarse en presencia del demandante una prueba de funcionamiento del producto.
Para el efectivo cumplimiento de la orden, corresponderá a la parte actora poner a disposición el calzado objeto de litigio en las instalaciones del demandado.
de funcionamiento del producto.
Para el efectivo cumplimiento de la orden, corresponderá a la parte actora poner a disposición el calzado objeto de litigio en las instalaciones del demandado.
Sólo en el evento de imposibilidad de reparación , podrá la parte demandada devolver el dinero pagado por el producto por la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($300.000).
Por otra parte, de entrada, ha de advertirse que no es válido utilizar estipulaciones en la factura de venta como “garantía por pegues y costuras ”, manifestaciones que a la luz del Estatuto del Consumidor deben considerarse como estipulaciones por no escritas e ineficaces, habida cuenta que generan un desequilibrio normativo, significativo injustific ado e irrazonable para el consumidor.
En ese orden, no se advierte que exista una razón que justifique o explique el por qué el consumidor no tiene derecho a la garantía completa del producto; luego la expresión utilizada en 8268 2025-08-252025Sentencia DE HOJA No. 5
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la factura “garantía por pegues y costuras ” en últimas genera una asimetría significativa que restringe la forma en la que la consumidora de este caso podía solicitar la efectividad de la garantía, pues nada más y nada menos que de tajo le cercenó su derecho a reclamar cualquier defecto de calidad e idoneidad que presente el producto.
En consecuencia, la disposición en la factura de “garantía por pegues y costuras”, es abusiva a la luz de la Ley 1480 de 2011, y es ineficaz.
defecto de calidad e idoneidad que presente el producto.
En consecuencia, la disposición en la factura de “garantía por pegues y costuras”, es abusiva a la luz de la Ley 1480 de 2011, y es ineficaz.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad SPORT 7 SEVEN S.A.S., identificada con el NIT 901611561 - 0, vulneró los derechos del consumidor por incumplimiento a las obligaciones por efectividad de la garantía.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad SPORT 7 SEVEN S.A.S., identificada con el NIT 901611561 - 0, a favor de FRANCY MILENA DUARTE MEDELLIN, identificada con la cédula de ciudadanía número 52763639, dentro de los treinta (30) días siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, repare el par de zapatillas JORDAN MORADO, s ólo en lo que tiene que ver con superar el defecto de desteñido en la parte lateral del calzado y accesorios en plástico donde van los cordones, rotos.
De ser necesario el cambio de piezas, insumos o repuestos, esto estará a cargo de la parte demandada, sin que pueda cobrarse suma alguna al demandante por tal concepto. Culminadas las intervenciones a que haya lugar, deberá realizarse en presencia del demandante una prueba de funcionamiento del producto.
demandada, sin que pueda cobrarse suma alguna al demandante por tal concepto. Culminadas las intervenciones a que haya lugar, deberá realizarse en presencia del demandante una prueba de funcionamiento del producto.
Sólo en el evento de imposibilidad de reparac ión, podrá la parte demandada devolver el dinero pagado por el producto por la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($300.000).
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá poner a disposición el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, en c aso de encontrarse en su poder, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado.
TERCERO: Declarar abusiva la expresión denominada “garantía por pegue de suelas y costuras”, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento d el plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conform e lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia,
en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
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QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BARON
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
8268 2025-08-252025 152 26 de Agosto de 2025