SIC - Sentencia 827 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 827 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24 - 52493
Demandante: JUAN ALEJANDRO OSORIO MORALES
Demandada: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P. BIC
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Describa el servicio contratado con la demandada: El día 22 de diciembre de 2023 a través de llamada de la empresa Movistar me ofertaron adquisición de equipo de telefonía móvil, marca Samsung Galaxy A34, por valor de $930.000 aproximadamente, el cual decidí adquirir por la posibilidad de uso de dual SIM y uso de tarjeta externa.
1.2. Al demandado le fue entregado: T elefono celular, marca Samsung Galaxy A34
1.3. Ello aconteció el: 2023-12-29
de tarjeta externa.
1.2. Al demandado le fue entregado: T elefono celular, marca Samsung Galaxy A34
1.3. Ello aconteció el: 2023-12-29
1.4. Al momento de la entrega el estado del bien era: El equipo se encontraba en buen estado, sin embargo, al darle uso me di cuenta que no podía emplerlo teniendo las dos Sim Cards y la tarjeta externa a la vez.
1.5. Con ocasión de lo anterior, la parte demandante sufrió un perjuicio materializado en: Me ofrecieron telefono celular con características como dual SIM y uso de tarjeta externa, sin embargo, al comenzarlo a usar me di cuenta que no podía emplerlo teniendo las dos Sim Cards y la tarjeta externa a la vez, por lo que no cumple mis necesidades , al momento de adquirirlo no me informaron que esto podría pasar y me dijeron que el telefono ofertado cumplía con todas las necesidades que yo requería 6. Siendo vulnerado mi derecho a retractarme de la compra, teniendo en cuenta que no me brindaron información precisa ni veraz de las car acteristicas del producto, por lo que el celular no sirve para lo que requiero
2. Pretensiones
827 2025-01-23Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
PRIMERA: Que se declare que como consecuencia del servicio contratado con el demandado, el bien entregado sufrió los daños relacionados en los hechos de la demanda.
SEGUNDA: Ademas de lo anterior Solicito que la empresa Movistar me permita cambiar el equipo por otro que tenga la funcionalidad que yo buscaba (uso de doble Sim Card y tarjeta de memoria a la vez), inclusive si debo aportar algo más de dinero para otro
SEGUNDA: Ademas de lo anterior Solicito que la empresa Movistar me permita cambiar el equipo por otro que tenga la funcionalidad que yo buscaba (uso de doble Sim Card y tarjeta de memoria a la vez), inclusive si debo aportar algo más de dinero para otro equipo, si no es posible de seo ejercer mi derecho de retracto como consumidor y con base en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011.
3. Trámite de la acción
El día 5 de marzo de 2024 mediante Auto No. 28814, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial aportada en el expediente, esto es al correo : notificacionesjudiciales@telefonica.com (Cons. 2452493 – 3 y 4), el 12 de marzo de 2024, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo No. 24 - 52493 - 5 del expediente, de fecha 6 de marzo de 2024 , donde se pronunció respecto a los hechos de la demanda y manifestó que: “(…) Así las cosas, una vez analizados los motivos de inconformidad expuestos por la parte demandante, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P decide allanarse a la pretensión relativa a “ejercer mi derecho de retracto como consumidor y con base en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011”. Calle 93A #14-17, Oficina 601, Bogotá, D.C. Dado lo anterior se
relativa a “ejercer mi derecho de retracto como consumidor y con base en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011”. Calle 93A #14-17, Oficina 601, Bogotá, D.C. Dado lo anterior se realizaron las validaciones correspondientes, encontrando procedente dar favorabilidad a la solicitud de retracto del señor JUAN ALEJANDRO OSORIO MORALES, por lo que, se emitió comunicación de fecha 21 de marzo de 2024, mediante la cual se le informo el proceso a seguir. (…)”.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2
1 ARTÍCULO 98. Allanam iento A La Dem anda. En la contestación o en cualquier m om ento anterior a la sentencia de prim era instancia el dem andado podrá allanarse expresam ente a las pretensiones de la dem anda reconociendo sus fundam entos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conform idad con lo pedido. Sin em bargo, el juez podrá rechazar el allanam iento y decretar pruebas de oficio cuan do advierta fraude, colusión o cualquier otra situación sim ilar.
sentencia de conform idad con lo pedido. Sin em bargo, el juez podrá rechazar el allanam iento y decretar pruebas de oficio cuan do advierta fraude, colusión o cualquier otra situación sim ilar.
Cuando la parte d em andada sea la Nación, un departam ento o un m unicipio, el allanam iento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.
Cuando el allanam iento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la dem anda o no provenga de todos los dem andados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los dem andados que no se allanaron.
2 ARTÍCULO 390.Asuntos Que Com prende. Se tram itarán por el procedim iento verbal sum ario los asuntos contenciosos de m ínim a cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza:
(…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sum arios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el térm ino de traslado de la dem anda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la dem anda y su contestación fueren suficiente s para resolver de fondo el litigio y no hubiese m ás pruebas por decretar y practicar. 827 2025-01-232025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresp onde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o e l cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
Así las cosas, la sociedad demandada deberá reembolsar el valor pagado por el equipo celular TEL SAMSUNG A34 5G 6+128GB VERDE con IMEI 351406751454517 – 351630941454513, objeto de controversia judicial, esto es, la suma de novecientos treinta mil pesos ($930.000) por concepto de la garantía extendida como lo dispone el decreto 1074 del año 2015 “Artículo. 2.2.2.32.2.6 Controversia entre el monto de la devolución del dinero y la reposición o cambio del bien. Los eventos de controversia sobre
decreto 1074 del año 2015 “Artículo. 2.2.2.32.2.6 Controversia entre el monto de la devolución del dinero y la reposición o cambio del bien. Los eventos de controversia sobre monto de devolución, sobre la equivalencia del bien de reposición o cambio, o respecto del funcionamiento del bien entregado en reposición, la efectividad de la garantía legal se hará mediante la devolución del precio de venta efectivamente pagado por el producto. Todo caso, el productor o expendedor y el consumidor podrán solucionar sus controversias a través de cualquier método alternativo de solución de conflictos ”. Se resalta.
Por su parte la accionante deberá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, devolver el equipo celular TEL SAMSUNG A34 5G 6+128GB VERDE con IMEI 351406751454517 – 351630941454513 objeto de litigio en las instalaciones del accionado (donde lo adquir ió), momento a partir de cual se computará el término concedido al extremo demandado. (Art. 10 decreto 735 del año 2015, compilado por el decreto 1074 del año 2015 y el numeral 9 del Art. 58 de la ley 1480 de 2011), esto en caso de encontrarse en su poder.
En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión del rembolso de la suma de suma de novecientos treinta mil pesos ($930.000) que cancelo por el equipo celular objeto de litigio, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.
Frente a lo anterior, si bien se argumenta que se dispondrá con la materialización de lo
mil pesos ($930.000) que cancelo por el equipo celular objeto de litigio, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.
Frente a lo anterior, si bien se argumenta que se dispondrá con la materialización de lo pretendido, lo cierto es que el material probatorio aportado no es suficiente para tener por cierto el efectivo rembolso de la suma de novecientos treinta mil pesos ($930.000), por lo que además de aceptar el allanamiento frente a lo pretendido, habrá de ordenarse su efectiva materialización en caso de no haberse hecho.
Conforme lo expuesto es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General
827 2025-01-232025Sentencia DE HOJA No. 4
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del Proceso, no obstante ordenar la efectiva materialización de lo pretendido en caso de no haberse hecho.
Sin costas por no aparecer causadas.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad COLOMBIA
General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P. BIC , identificada con el NIT . 830.122.566 - 1, a través de su representante legal.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P. BIC, identificada con el NIT . 830.122.566 - 1, que, a favor de JUAN ALEJANDRO OSORIO MORALES , identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.088.254.508, dentro de los diez (1 0) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, devuelva el 100% del valor cancelado por el equipo celular TEL SAMSUNG A34 5G 6+128GB VERDE con IMEI 351406751454517 – 351630941454513 objeto de controversia judicial, esto es, la suma de novecientos treinta mil pesos ($930.000), en caso de no haberlo hecho.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el equipo celular TEL SAMSUNG A34 5G 6+128GB VERDE con IMEI 351406751454517 – 351630941454513 objeto de litigio junto con sus accesorios, en las instalaciones de la accionada (donde la adquirió), momento a partir de cual se computará el término concedido al extremo demandado, en caso de generarse costos por concepto
instalaciones de la accionada (donde la adquirió), momento a partir de cual se computará el término concedido al extremo demandado, en caso de generarse costos por concepto de transporte y/o traslado, estos deberán será sumidos por la sociedad demandada.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al venc imiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contempla do en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario m ínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industr ia y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
Superintendencia de Industr ia y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
827 2025-01-232025Sentencia DE HOJA No. 5
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones prevista s en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
827 2025-01-232025 010 24 de Enero de 2025