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SIC - Sentencia 8272 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8272 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor No 23324362

Demandante: DIANA CATALINA OLAYA ORDUNA

Demandado: ALMACENES MAXIMO S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. DIANA CATALINA OLAYA ORDUNA compro a ALMACENES MAXIMO S.A.S una cámara monitor marca Motorola. 1.2. El precio cancelado por el producto fue la suma de SETECIENTOS DOCE MIL PESOS M/CTE ($712.900). 1.3. Después de vencida la garantía legal del producto, DIANA CATALINA OLAYA ORDUNA solicitó el servicio de reparación del producto, pero este servicio no se prestó.

2. Pretensiones

A título de efectividad de la garantía, solicito lo siguiente: - Como pretensión principal

1. Que se repare la cámara porque no funciona - Como pretensión subsidiaria

2. Pretensiones

A título de efectividad de la garantía, solicito lo siguiente: - Como pretensión principal

1. Que se repare la cámara porque no funciona - Como pretensión subsidiaria 1.Que se cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido.

3 Trámite de la acción

El día 01 de abril de 2024, mediante Auto No 39393, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo maximo@pepeganga.com según consta en consecutivos 23-324362– 00003 y -00004, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. El extremo pasivo contestó en oportunidad la demanda excepcionando el hecho superado , manifestando que el 22 de agosto de 2023 procedió con la devolución del dinero a título de efectividad de la garantía al comprador William Cabrera por el producto denominado Monitor Cámara Bebe, por la suma total de $712.900.

4 Pruebas 8272 2025-08-25Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

  • Pruebas allegadas por la parte demandante

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a consecutivo 0 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a consecutivo 0 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a consecutivo 5 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de tr aslado de la demanda y sin necesidad de

jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de tr aslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”

Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos 2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Tu rismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y

1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 8272 2025-08-252025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.

En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

Así como, la obligación legal de contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el termino establecido por la autoridad competente, y a falta de este el anunciado por el productor.

1. Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un productor o

1. Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

En este orden ideas, a continuación se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.

2. La garantía en el caso concreto

  • Relación de consumo

La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto con la factura de venta No 1035-67317 de fecha 11 de octubre de 2021, con la cual se acredita que la señora DIANA CATALINA OLAYA ORDUNA compro a ALMACENES MAXIMO S.A.S un monitor cámara por la suma de $712.900.

La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, como la adquirente del producto objeto de reclamo judicial; y la legitimación por pasiva del demandado como el proveedor del producto.

  • Ocurrencia del defecto en el caso concreto

Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.

En el presente caso se encuentra demostrado que la cámara adquirida a instancias del demandado no funciona, razón por la cual, la consumidora solicitó el servicio de reparación del

producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.

En el presente caso se encuentra demostrado que la cámara adquirida a instancias del demandado no funciona, razón por la cual, la consumidora solicitó el servicio de reparación del producto, con disponibilidad de repuestos y mano de obra capacitada, pero este servicio no se prestó.

Respecto de la reclamación se encuentra probado que la parte accionante la presento por escrito el día 15 de junio de 2023.

Ahora, respecto de la excepción de hecho superado con la devolución del dinero por valor de $712.900 el día 22 de agosto de 2023, aportando para el efecto copia de la cédula de ciudadanía del demandante con su firma y afirmación de recibir el dinero.

3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 8272 2025-08-252025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

En el caso concreto, la parte demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, procedió a devolver el dinero pagado por el producto objeto de litis.

Al respecto, si bien la pretensión de la presente acción judicial, estuvo relacionada en princ ipio, con la reparación del bien, lo cierto es que se acredita la efectiva devolución del dinero; y sobre el particular, vale la pena señalar que, con la referida devolución del dinero, se atiende integralmente l a efectividad de la garantía del producto objeto de litis por dispon ibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada aun después de vencida la garantía legal,

integralmente l a efectividad de la garantía del producto objeto de litis por dispon ibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada aun después de vencida la garantía legal, sin menoscabar los derechos del demandante.

De lo que viene de verse no cabe mas que concluir que la parte demandada cumplió con sus obligaciones por efectividad de la garantía, por lo que será procedente despachar negativamente las pretensiones de la parte activa, procediendo con el archivo de las presentes diligencias.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probada la excepción de “hecho superado”, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la sentencia.

SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

LENNYS LORENA LOZANO BARON

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

8272 2025-08-252025 152 26 de Agosto de 2025

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