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SIC - Sentencia 8273 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8273 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 – 453510.

Demandante: SOLANGEL RAMIREZ HERNANDEZ.

Demandado: CALZATODO S A.

Ciudad: Bogotá D.C., 25 de agosto de 2025.

Hora de inicio: 10:34 am Hora de finalización: 11:27 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : No asiste, pese a que la audiencia fue programada mediante Auto Nro. 87885 del 11 de agosto de 2025, notificado a las partes mediante anotación en el estado Nro. 143 del 12 de agosto de 2025.

Por la parte demandada : Asiste el representante legal IVAN RAMIREZ WÜRTTEMBERGER, identificado con C.C. 16.451.786.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

5. CONTROL DE LEGALIDAD

SENTENCIA 8273 2025-08-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

6. SENTENCIA ANTICIPADA

Reunidos los requisitos del numeral 2° del artículo 278 del Código General del Proceso, se emitió la correspondiente sentencia anticipada.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de

Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad CALZATODO S A , identificada con NIT. 805.004.875-6, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto

Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad CALZATODO S A , identificada con NIT. 805.004.875-6, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad CALZATODO S A , identificada con NIT. 805.004.875-6, que, a título de efectividad de la garantía , a favor de SOLANGEL RAMIREZ HERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.104.219, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a l cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo de la presente providencia, cambie el producto objeto de litigio identificado como unas sandalias color dorado marca Frattini, referencia 444-1, por uno nuevo de la misma especie y características, las cuales no podrán ser inferiores.

PARÁGRAFO: Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, la parte demandante deberá poner a disposición de la demandada el producto objeto de litigio. Momento a partir del cual comenzará a contarse el término previsto en el numeral segundo de esta providencia.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado

concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdic ción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del

SENTENCIA 8273 2025-08-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

SEPTIMO: Esta decisión es notificada a las partes en estrados.

FRM_SUPER

FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ

SEPTIMO: Esta decisión es notificada a las partes en estrados.

FRM_SUPER

FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8273 2025-08-25

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