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SIC - Sentencia 8279 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8279 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-404298

Demandante: JULIAN ANDRES SILVA PAEZ

Demandado: GRUPO UMA SAS

Ciudad: Bogotá D.C., 25 de agosto de 2025

Hora de inicio: 11:01 am Hora de finalización: 12:19 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: JULIAN ANDRES SILVA PAEZ, identificado con C.C.

1.100.966.394.

Por la parte demandada: JESSICA AREIZA PARRA, identificada con C.C. No. 1.152.691.390, T.P. 279.348 del C. S. de la J. en su calidad de apoderada general de la sociedad GRUPO UMA SAS.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN MANUEL VEGA GONZÁLEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogat orio a la s partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

SENTENCIA 8279 2025-08-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRÁCTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada s en el auto que fijó la fecha de audiencia.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción propuesta por el extremo demandado denominada “falta de legitimación en la causa por activa ”, de conformidad c on lo de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción propuesta por el extremo demandado denominada “falta de legitimación en la causa por activa ”, de conformidad c on lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Archivar las presentes actuaciones.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

La anterior decisión se notifica en estrados a las partes. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JUAN MANUEL VEGA GONZÁLEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8279 2025-08-25

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