SIC - Sentencia 83 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 83 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-400633
Demandante: JOSÉ UBALDO CAICEDO RODRÍGUEZ / MARTHA CECILIA BALLÉN BALLÉN
Demandado: CHEVYPLAN S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE
AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL
Ciudad: Bogotá D.C., 17 de diciembre de 2024
Hora de inicio: 1:04 pm Hora de finalización: 2:38 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante MARTHA CECILIA BALLÉN BALLÉN : No compareció a la diligencia, pese a que la misma se programó en debida forma. Compareció PABLO EMILIO RIVERA BAUTISTA identificado con cedula de ciudadanía No 79.558.420 Compareció el Apoderado JOSÉ GREGORIO VALENCIA JULIO identificada con cedula de ciudadanía No. 19.067.651 tarjeta profesional No 80.365 del C. S de la Judicatura
Por la parte demandada Compareció la Apoderada general FRANCY PAOLA RAMIREZ PABON identificada con cedula de ciudadanía No. 52.424.006 tarjeta profesional No 108.363 del C. S de la Judicatura
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : KAREN JELITZA ACOSTA ROJAS
identificada con cedula de ciudadanía No. 52.424.006 tarjeta profesional No 108.363 del C. S de la Judicatura
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : KAREN JELITZA ACOSTA ROJAS Profesional adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. Se efectuó la etapa de interrogatorio de parte.
3. Se realizó el respectivo control de legalidad
4. Se agotó la etapa los alegatos de conclusión
5. Se profirió la respectiva sentencia anticipada que a su tenor en la parte resolutiva indicó en resumen lo siguiente DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
No siendo otro el objeto de la diligencia se da por terminada la misma y se firma el acta por quien la preside,
FRM_SUPER
KAREN JELITZA ACOSTA ROJAS
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
83 2025-01-13