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SIC - Sentencia 83 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 83 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-400633

Demandante: JOSÉ UBALDO CAICEDO RODRÍGUEZ / MARTHA CECILIA BALLÉN BALLÉN

Demandado: CHEVYPLAN S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE

AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL

Ciudad: Bogotá D.C., 17 de diciembre de 2024

Hora de inicio: 1:04 pm Hora de finalización: 2:38 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante MARTHA CECILIA BALLÉN BALLÉN : No compareció a la diligencia, pese a que la misma se programó en debida forma. Compareció PABLO EMILIO RIVERA BAUTISTA identificado con cedula de ciudadanía No 79.558.420 Compareció el Apoderado JOSÉ GREGORIO VALENCIA JULIO identificada con cedula de ciudadanía No. 19.067.651 tarjeta profesional No 80.365 del C. S de la Judicatura

Por la parte demandada Compareció la Apoderada general FRANCY PAOLA RAMIREZ PABON identificada con cedula de ciudadanía No. 52.424.006 tarjeta profesional No 108.363 del C. S de la Judicatura

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : KAREN JELITZA ACOSTA ROJAS

identificada con cedula de ciudadanía No. 52.424.006 tarjeta profesional No 108.363 del C. S de la Judicatura

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : KAREN JELITZA ACOSTA ROJAS Profesional adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. Se efectuó la etapa de interrogatorio de parte.

3. Se realizó el respectivo control de legalidad

4. Se agotó la etapa los alegatos de conclusión

5. Se profirió la respectiva sentencia anticipada que a su tenor en la parte resolutiva indicó en resumen lo siguiente DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

No siendo otro el objeto de la diligencia se da por terminada la misma y se firma el acta por quien la preside,

FRM_SUPER

KAREN JELITZA ACOSTA ROJAS

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

83 2025-01-13

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