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SIC - Sentencia 8308 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8308 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23395553

Demandante: ALEXANDER RUIZ

Demandado: AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A.

Ciudad y fecha: Bogotá D.C., 22 de agosto de 2025, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670.

Hora de inicio: 8.48 am.

Hora de finalización: 9.21 am.

INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que la parte no asistió a la presente audiencia, ni por teléfono ni por internet a través de la sala de reunión No 27, aun cuando la misma se programó mediante Auto No 88345 del 12 de agosto de 2025, notificado en el estado No 144 del 13 de agosto de 2025.

Por la parte demandada: La apoderada general, NATALIA JIMENEZ SALGADO

identificada con cédula ciudadanía No 1.053.770.116 Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. Se anuncio sentencia anticipada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 278 numeral 3 del CGP, por cosa juzgada.

5. DECISIÓN:

SENTENCIA 8308 2025-08-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA EXISTENCIA DE COSA JUZGADA de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Declarar la terminación de la acción de protección al consumidor presentada por ALEXANDER RUIZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 79499473 en contra de AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A., NIT.

SEGUNDO: Declarar la terminación de la acción de protección al consumidor presentada por ALEXANDER RUIZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 79499473 en contra de AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A., NIT.

800244309-1.

TERCERO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

CUARTO: La decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

LENNYS LORENA LOZANO BARON

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8308 2025-08-25

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