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SIC - Sentencia 8309 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8309 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-277343

Demandante: OSCAR NICOLAS ALARCON BOLAÑOS

Demandado: CARRAZOS S.A.S. / HMCL COLOMBIA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 25 de agosto de 2025

Hora de inicio: 8:29 am Hora de finalización: 11:11 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Se dejó constancia de la no comparecencia de este extremo procesal a la diligencia.

Por la parte demandada:

Por la sociedad CARRAZOS S.A.S., el señor EDUARDO GIRALDO MEJIA identificado con C.C. No. 3.228.090 en calidad de representante legal y la abogada ANGELA JIMENA FRANCO CONTRERAS identificada con C.C. No. 40.039.846 y T.P. No. 157.741 del C.S.J., en calidad de apoderada judicial.

Por la sociedad HCML COLOMBIA S.A.S. , l a señora CLAUDIA LILIANA CASCANTE identificada con C.C. No. 6.702.897 en calidad de representante legal y el abogado ANDRÉS FERNANDO PAVA MENDOZA identificado con C.C.

CASCANTE identificada con C.C. No. 6.702.897 en calidad de representante legal y el abogado ANDRÉS FERNANDO PAVA MENDOZA identificado con C.C. No.1.143.877.353 y T.P. No. 382.766 del C.S.J., en calidad de apoderado judicial.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : DIEGO ALEJANDRO DELGADO SALAZAR , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 8309 2025-08-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SE FIJO EL LITIGIO.

5. SE PRACTICARON LAS PRUEBAS.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

DIEGO ALEJANDRO DELGADO SALAZAR

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8309 2025-08-25

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