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SIC - Sentencia 8319 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8319 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-513249

Demandante: FERNANDO DE JESUS MORENO GOMEZ

Demandado: DENTIX COLOMBIA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de 2.025.

Hora de inicio: 10:07 a.m.

Hora de finalización: 11:28 a.m.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante

Compareció: FERNANDO DE JESUS MORENO GOMEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.154.364, en calidad de demandante, quien asistió de manera presencial en la ciudad de Pereira.

Por la parte demandada

Compareció: YEISON FONSECA RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.120.502.675 y portador de la tarjeta profesional de abogado No. 302.583 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado general, a quien se le reconoció pe rsonería para actuar en el proceso, quien asistió a través de la herramienta virtual.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

La suscrita: MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ , Profesional Universitario adscrito a la

actuar en el proceso, quien asistió a través de la herramienta virtual.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

La suscrita: MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo de manera presencial en la ciudad de Pereira y a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 01.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la s partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 8319 2025-08-26AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

4.1. Parte demandante:

Documentales

4.2. Parte demandada:

Documentales

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Documentales

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio, entrando a determinar:

  1. Determinar si en virtud de la efectividad de la garantía en la prestación de servicios, le asiste el derecho a l demandante que se le concedan sus pretensiones, o si están llamadas a prosperar las excepciones propuestas por la accionada”.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad DENTIX COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.759.4543, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de fallo.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad DENTIX COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.759.454-3, que, a favor de FERNANDO DE JESUS MORENO GOMEZ , identificado con cedula de ciudadanía

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad DENTIX COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.759.454-3, que, a favor de FERNANDO DE JESUS MORENO GOMEZ , identificado con cedula de ciudadanía No. 19.154.364, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, reembolse la suma de NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MCTE ($ 9.162.678) cancelados con ocasión a la contratación del presupuesto No. 4599 objeto de litis.

La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

Vp = Vh x (I.P.C. actual)

SENTENCIA 8319 2025-08-26AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

____________

(I.P.C. inicial)

En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so

cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el a rchivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MARGARITA ROSA SANDOVAL GÒMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8319 2025-08-26

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