SIC - Sentencia 8321 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8321 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-395079
Demandante: LINA MARÍA GRANDA GRANDA
Demandado: AUTECO MOBILITY S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de 2025
Hora de inicio: 9:19 a.m.
Hora de finalización: 11:13 a.m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Compareció la señora LINA MARÍA GRANDA
GRANDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.017.203.649, junto con su apoderado judicial, el doctor NILSON ALEXANDER VARGAS RESTREPO , identificado con cédula de ciudadanía No. 72.290.677 y portador de la T.P. No. 359.970 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido.
Por la parte demandada: Compareció la doctora LAURA ISABEL MARÍN
FERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.449.947, en calidad de representante legal de la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S., identificada con NIT. 901.249.413-7.
FERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.449.947, en calidad de representante legal de la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S., identificada con NIT. 901.249.413-7.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD
En la etapa de control de legalidad no se encontró ningún vicio o nulidad que impidiera continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 8321 2025-08-26AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON LOS HECHOS, LAS PRETENSIONES, Y EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS:
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijó fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. DECISIÓN
el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. DECISIÓN
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: No condenar en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: Contra la presente decisión no cabe recurso , por ser un proceso verbal sumario.
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
8321 2025-08-26