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SIC - Sentencia 8323 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8323 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-435453

Demandante: ELISA BOHORQUEZ LÓPEZ

Demandado: DENTIX COLOMBIA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Hora de inicio: 8:18 am Hora de finalización: 10:26 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Se deja constancia que asistieron de manera de manera virtual a la “sala de reunión No. 29” la señora ELISA BOHORQUEZ LÓPEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 52.221.802, junto al abogad o DIDIER ARIZA ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.187.638 y portador de la Tarjeta Profesional No.300.318 del C.S. de la J, en calidad de apoderado especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.

Por la parte demandada : Se deja constancia que asistió de manera de manera virtual a la “sala de reunión No. 29” el abogado CARLOS ANDRES MORENO

GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.098.681.126 y portador

virtual a la “sala de reunión No. 29” el abogado CARLOS ANDRES MORENO GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.098.681.126 y portador de la Tarjeta Profesional No. 347.400 del C.S. de la J, en calidad de apoderado general de la sociedad DENTIX COLOMBIA S.A.S . identificada con NIT.900.759.454 3 , a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 8323 2025-08-26AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la de manda y subsanación de la demanda, obrantes en los consecutivos Nos. 23-435453-00000 y 00007 del expediente.

5.2. Parte demandada

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-435453-00005 del expediente.

Se cerró el debate probatorio del radicado No. 23 -435453, sin evidenciarse ningún vicio o causal de nulidad por las partes.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Se finalizó la primera parte de la grabación y se realizó un receso antes de proferir el fallo, retomándose la segunda parte de la grabación con la decisión.

8. DECISIÓN:

Con todo, vale la pena señalar que en uso de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, al adoptar la decisión definitiva, la Superintendencia de Industria y Comercio resolverá sobre las pretensiones de la forma que considere más justa para las partes según lo probado en el proceso, con

artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, al adoptar la decisión definitiva, la Superintendencia de Industria y Comercio resolverá sobre las pretensiones de la forma que considere más justa para las partes según lo probado en el proceso, con plenas facultades para fallar infra, extra y ultrapetita.

SENTENCIA 8323 2025-08-26AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad DENTIX COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900.759.454 -3, vulneró los derechos de la consumidora, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad DENTIX COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT.900.759.454-3, que a favor de la señora ELISA BOHORQUEZ LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.221.802, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, reintegre el dinero cancelado por los tratamientos no re alizados en el presupuesto No. 255 y otros, reconocidos en comunicación remitida a la accionante en el mes de julio de 2025, esto es la suma de dos millones och ocientos cinco mil pesos ( $2.805.000), de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 y numeral 9 del artículo

esto es la suma de dos millones och ocientos cinco mil pesos ( $2.805.000), de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 y numeral 9 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, la demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, la consumidora podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de las obligaciones.

SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte DEMANDADA . Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA-1610554 del 5 de agosto de 2016 , la suma de doscientos ochenta mil pesos ($280.000), que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

SENTENCIA 8323 2025-08-26AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

OCTAVO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

NOVENO: Contra la anterior decisión no procede recurso.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8323 2025-08-26

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