SIC - Sentencia 8325 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8325 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor Radicación: 24-249318
Demandante: ELICIA AMPARO BARRERO MEDINA
Demandado: LA HAUS S.A.S
Ciudad: Bogotá D.C., 26 de agosto de 2025
Hora de inicio: 8:17 am Hora de finalización: 11:38 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : La señora ELICIA AMPARO BARRERO MEDINA identificado con C.C. 51.857.140.
La abogada ADRIANA MARGARITA ISAZA PALACIN identificada con la C.C. N° 1.221.967.490 y T.P. N° 350.328 del C. S. de la J., como apoderada especial de la parte demandante.
Por la parte demandada: DIEGO FELIPE SARMIENTO VARGAS , identificado
con C.C. No. 1.010.198.070, como representante legal de la sociedad LA HAUS S.A.S.
El abogado JULIO CESAR CASTAÑEDA ACOSTA identificada con C.C. No. 7.228.667 y T.P. N° 90.827 del C. S. de la J actuando en calidad de apoderado especial de la sociedad LA HAUS S.A.S.
7.228.667 y T.P. N° 90.827 del C. S. de la J actuando en calidad de apoderado especial de la sociedad LA HAUS S.A.S.
El abogado OSCAR DUVAN APARICIO SUAREZ identificado con C.C. No. 1.052.407.560 y T.P. N° 338.517 del C. S. de la J actuando en calidad de apoderado sustituto de la sociedad LA HAUS S.A.S, a quien le fue sustituido poder dentro de la diligencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : SEBASTIÁN BARRIOS HERNÁNDEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
SENTENCIA 8325 2025-08-26AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se indica que las pruebas fueron decretadas en Auto No 85582 de 2025 de 04 de agosto de 2025, para lo cual se practican las pruebas dentro del presente Auto.
Se solicitó un desconocimiento de pruebas pero antes de tomar decisión sobre esta, se indica a las partes que se procederá a proferir sentencia anticipada en razón a los presupuestos indicados en el artículo 278 del C.G.P.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad LA HAUS S.A.S con Nit 900.809.691 -8, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo señalado
motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente providencia.
SENTENCIA 8325 2025-08-26AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
TERCERO Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de ($12.700.000), que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
CUARTO: La presente decisión queda notificada en estrados.
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN
Como quiera que frente a la decisión antes proferida la parte demandante interpuso recurso de apelación, el referido medio de impugnación se concederá en efecto suspensivo ante Tribunal Superior de Distrito Judicial d e Bogotá – Sala Civil – reparto, acorde con las reglas previstas en el numeral 1 del artículo 323 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo.
Por Secretaría una vez vencido el plazo subsiguiente de tr es (3) días hábiles a la emisión del presente auto (dentro del cual el apelante deberán manifestar los argumentos a su impugnación), REMÍTASE, el expediente a al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil– reparto, para lo de su cargo.
emisión del presente auto (dentro del cual el apelante deberán manifestar los argumentos a su impugnación), REMÍTASE, el expediente a al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil– reparto, para lo de su cargo.
Se deja constancia que el recurrente en la diligencia NO indicó los reparos frente a la decisión apelada y emitida por este Despacho.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
SEBASTIÁN BARRIOS HERNÁNDEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
8325 2025-08-26