SIC - Sentencia 8326 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8326 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-436449
Demandante: MARIA NUBIA CAZARAN MONTEZUMA
Demandado: COLOMBIA MOVIL S A E S P
Ciudad: Bogotá D.C., 26 agosto de 2025.
Hora de inicio: 08.15am Hora de finalización: 08.42am INTERVINIENTES Por la parte demandante: No concurre ni la parte ni su apoderado.
Por la parte demandada: ANDREA GAMBA JIMÉNEZ , identificada con la cédula de ciudadanía número 52.80 5.812 y portadora de la tarjeta profesional 154.143 del C. S. de la J, actuando en cal idad de Apoderada
General de la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del num eral 2 del artículo 372 del
C.G.P.
SENTENCIA 8326 2025-08-26AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. DECISIÓN: -Sentencia Anticipada Art 278 #2En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
SEGUNDO: En consecuencia, Negar las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: Ordenar el archivo de las presentes diligencias. causa por pasiva.
SEGUNDO: En consecuencia, Negar las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: Ordenar el archivo de las presentes diligencias.
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
8326 2025-08-26