SIC - Sentencia 8331 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8331 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-393232
Demandante: NEYER PIÑA LEÓN
Demandado: PETERS PÁEZ PALACIO
Ciudad: Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de 2025
Hora de inicio: 2:25 p.m.
Hora de finalización: 5:33 p.m.
INTERVINIENTES Por la parte demandante: Compareció el señor NEYER PIÑA LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.286.242.
Por la parte demandada: Compareció el señor PETERS PÁ EZ PALACIO , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.089.274, quien en audiencia confirió poder a su apoderada judicial, la doctora ANGÉLICA MARÍA PALACIO GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.158.461 y portadora de la T.P. No. 164.736 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD En la etapa de control de legalidad no se encontró ningún vicio o nulidad que impidiera continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON LOS HECHOS, LAS PRETENSIONES, Y EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
SENTENCIA 8331 2025-08-26AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS:
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijó fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24
7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda , por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: No condenar en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: Contra la presente decisión no cabe recurso , por ser un proceso verbal sumario.
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
8331 2025-08-26