SIC - Sentencia 8334 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8334 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-469974
Demandante: FRANCISCO JAVIER RAMIREZ RAMIREZ
Demandado: D1 S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de 2.025.
Hora de inicio: 3:35 p.m.
Hora de finalización: 4:17 p.m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante
Se deja constancia que la parte demandante no se hizo presente a la diligencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese haberse notificado oportunamente de la programación de fecha y hora de audiencia, mediante el Auto No. 88450 del 1 2 de agosto de 2025 , el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 144 del 13 de agosto de 2.025.
Por la parte demandada
Compareció: LUIS FELIPE RINCON, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.084.588 en calidad de representante legal.
Compareció: POLIANA CAROLINA VALDERRAMA MORON , identificada con la cédula de ciudadanía
No. 1.047.458.716, abogada en ejercicio con Tarjeta Profesional No. 316.044 del C. S. de la J., en su
Compareció: POLIANA CAROLINA VALDERRAMA MORON , identificada con la cédula de ciudadanía
No. 1.047.458.716, abogada en ejercicio con Tarjeta Profesional No. 316.044 del C. S. de la J., en su calidad de apoderada especial, a quien se le reconoció personería para actuar en el proceso.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio
La suscrita: MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ, abogado y profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de juez delegado.
Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 01.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 8334 2025-08-26AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se declaró fracasada esta etapa para la parte demandante debido a su inasistencia.
4. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
4.1. Parte demandante:
4. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
4.1. Parte demandante:
Documentales
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO:
Se realizó la fijación del objeto del litigio, entrando a determinar:
- Determinar si a título de efectividad de la garantía, le asiste el derecho al demandante que se le concedan sus pretensiones.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
SEGUNDO: Archívese las presentes diligencias.
TERCERO: No habrá lugar a costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
TERCERO: No habrá lugar a costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MARGARITA ROSA SANDOVAL GÒMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
8334 2025-08-26