SIC - Sentencia 8336 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8336 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-404316
Demandante: EDILIA VILLADA CARMONA
Demandado: METRO MAZDA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 25 de agosto de 2025
Hora de inicio: 2:18 pm Hora de finalización: 2:56 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : EDILIA VILLADA CARMONA, identificada con C.C.
No. 42.983.885, en su calidad de demandante.
Por la parte demandada: Se deja constancia de la inasistencia del representante legal de la sociedad demandada METRO MAZDA S.A.S.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN MANUEL VEGA GONZÁLEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes presentes en la audiencia, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FI JÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
SENTENCIA 8336 2025-08-26AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probado el hecho extintivo del derecho sustancial sobre el cual versa el litigio consistente en la pérdida del producto objeto de reclamación, d e conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda. versa el litigio consistente en la pérdida del producto objeto de reclamación, d e conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Archivar las presentes actuaciones.
CUARTO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JUAN MANUEL VEGA GONZÁLEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
8336 2025-08-26