SIC - Sentencia 8375 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8375 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-440485
Demandante: ANGELA MARIA GAVIRIA MUÑOZ
Demandado: SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S
Ciudad: Bogotá D.C., veinticinco (25) de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025) Hora de inicio: 3:15 Pm Hora de finalización: 4:53 pm
Sala Virtual: 14
INTERVINIENTES
Por la parte demandante
Asistió la señora ANGELA MARIA GAVIRIA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía 1053803084, en su calidad de demandante.
Por la parte demandada
Por parte de la sociedad SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S ., identificada con NIT. 900.062.917-9, compareció la Dra. CINDY DAHIANA ARDILA BOTERO, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.014.212.220 de Bogotá D.C. y tarjeta profesional No. 361.384 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apodera Especial (Se reconoce Personería).
Por la Superintendencia de Industria y Comercio
MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para
de la Judicatura, en calidad de apodera Especial (Se reconoce Personería).
Por la Superintendencia de Industria y Comercio
MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
SENTENCIA 8375 2025-08-26AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio de parte a la parte a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del Código General del Proceso.
4. SENTENCIA ANTICIPADA.
El Despacho procedió a dictar Sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el numeral tercero del parágrafo tercero del artículo 278 del código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos:
“Artículo 278. Clases de providencias . (…) En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:
1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por
juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:
1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacci ón, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa. (…)”
(Resaltado y negrilla fuera del texto
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN
En mérito de lo anter ior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
SENTENCIA 8375 2025-08-26AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
RESUELVE PRIMERO: Declarar que SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S, identificada con NIT 900.062.917-9, vulneró los derechos de efectividad de la garantía del consumidor, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente sen tencia.
SEGUNDO: Ordenar a SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S, identificada con NIT 900.062.917-9, que, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la presente
SEGUNDO: Ordenar a SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S, identificada con NIT 900.062.917-9, que, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, a favor de ANGELA MARIA GAVIRIA MUÑOZ, identificada con céd ula de ciudadanía 1.053.803.084, proceda con la devolución de la suma de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ($417.550) M/cte., valor que deberá devolverse debidamente indexado con base en el IPC para la fecha en que se implemente el pago .
La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumpl imiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que
del cumpl imiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el
SENTENCIA 8375 2025-08-26AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
Esta decisión es notificada a las partes en estrados.
los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
Esta decisión es notificada a las partes en estrados.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
8375 2025-08-26