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SIC - Sentencia 8387 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8387 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-436400

Demandante: NELLY RODRIGUEZ CASTILLO

Demandado: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S. P BIC

Ciudad: Bogotá D.C., 26 de agosto de 2025

Hora de inicio: 01.45 pm Hora de finalización: 02.11 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: no concurre ni la parte ni su apoderado.

Por la parte demandada: RICARDO ALFREDO CHACÓN HERNÁNDEZ ,

identificado con C.C. con C.C. No 1.232.396.991 y T. P. No. 336.693 del C. S. de la J., como apoderado general de la sociedad demandada. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del num eral 2 del artículo 372 del

C.G.P.

SENTENCIA 8387 2025-08-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

6. DECISIÓN: -Sentencia Anticipada Art 278 #2En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar no probada la vulneración a los derechos del consumidor, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, Negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas. consumidor, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, Negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: Archívense las presentes diligencias.

QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8387 2025-08-27

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