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SIC - Sentencia 8394 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8394 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

PROCESO: Verbal – Acción de Protección al Consumidor

RADICACIÓN: 24-270673

DEMANDANTE: LADY KATHERINE BARRERA QUEVEDO

DEMANDADO: DISTRIBUIDORA LOS COCHES LA SABANA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 26 de agosto de 2025

Hora de inicio: 1:00 p.m.

Hora de finalización: 3:38 p.m.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: la señora LADY KATHERINE BARRERA QUEVEDO

identificada con C.C. No. 1.031.133.593

El abogado RICARDO ANDRÉS LONDOÑO MUÑOZ , identificado con C.C. No. 1.053.811.766 y portador de la T.P. No. 413.912 del C.S.J., quien actúa en su calidad de apoderado especial de la parte demandante.

Por la parte demandada: el señor CARLOS FELIPE ANZOLA GÓMEZ , identificado con C.C. No. 10.283.406, quien actúa en su calidad de Representante Legal de la sociedad DISTRIBUIDORA LOS COCHES LA SABANA S.A.S. identificada con NIT.

860.052.634

con C.C. No. 10.283.406, quien actúa en su calidad de Representante Legal de la sociedad DISTRIBUIDORA LOS COCHES LA SABANA S.A.S. identificada con NIT. 860.052.634

El abogado WILMER GÓMEZ MORALES , identificado con C.C. No. 1.026.290.335 y portador de la T.P. No. 320.603 del C.S.J., a quien se le sustituyó poder en audiencia y se le reconoció personería como apoderado especial de la demandada.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: Nohora Alejandra Gómez Pita, Profesional Universitario ads crita a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia

2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad c on lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. Se fijaron hechos, pretensiones, y se fijó el objeto del litigio.

SENTENCIA 2025-08-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. Se valoraron las pruebas documentales decretas en el auto que fijó la fecha de audiencia, se practicó el interrogatorio de parte solicitado por la demandada y se recibió el testim onio decretado en auto que convoca a audiencia.

5. Se valoraron las pruebas documentales decretas en el auto que fijó la fecha de audiencia, se practicó el interrogatorio de parte solicitado por la demandada y se recibió el testim onio decretado en auto que convoca a audiencia.

6. Se cerró el debate probatorio.

7. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

8. Se efectuó la etapa de saneamiento.

9. Decisión:

En mérito de lo expuesto, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO. Declarar probadas la excepción de mérito denominada “INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR.” SEGUNDO. Negar las pretensiones de la demanda interpuesta por LADY KATHERINE BARRERA QUEVEDO identificada con c.c. 1031133593 en contra de DISTRIBUIDORA LOS COCHE S LA SABANA S.A.S. identificada con NIT 860052634, de conformidad con las consideraciones del presente fallo.

TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, el equivalente a $3.920.000 que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación

CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrados.

ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, el equivalente a $3.920.000 que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación

CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrados.

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN

QUE SE INTERPONE EN AUDIENCIA CONTRA LA SENTENCIA

Como quiera que contra la decisión antes proferida l a parte demandante interpuso recurso de apelación, el Despacho resuelve:

1. El referido medio de impugnación se concederá en el efecto SUSPENSIVO,

ante los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá D.C (Reparto) acorde con las reglas previstas en los artículos 322 numeral 3 inciso 2 y 323 numeral 1° y del artículo 33 del Código General del Proceso.

2. Adviértase al apelante que dentro de los tres (3) días siguientes a la presente providencia podrá ampliar los reparos concretos que hacen a la decisión, conforme lo establecido en el artículo 322 del C.G. del P.

3. Cumplido lo anterior, por Secretaría remítase la to talidad del expediente, el acta y las grabaciones que contienen las audiencias aquí desarrolladas y

remítase a los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá D.C (Reparto) para lo de SENTENCIA 2025-08-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

su cargo. Dejando constancia que la parte realizó los reparos en audiencia, sin embargo, se guarda el derecho a ampliarlos dentro del término de ley.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la

su cargo. Dejando constancia que la parte realizó los reparos en audiencia, sin embargo, se guarda el derecho a ampliarlos dentro del término de ley.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NOHORA ALEJANDRA GÓMEZ PITA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA 2025-08-27

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